REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003497
ASUNTO : IP01-P-2007-003497
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Despacho Judicial practicar el cómputo definitivo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal que se le sigue al Ciudadano Javier José Marín Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 09.519.520 y domiciliado en la Calle 04, Sector 02, Casa Nro. 02, Diagonal a la Cancha del Club Deportivo Inca, Urbanización Cruz Verde, Coro, Estado Falcón, quien fuere condenado a cumplir la Pena de dos (02) años de prisión por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia a ejecutar dicha sentencia condenatoria definitivamente firme como ha quedado, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
El ciudadano Javier José Marín Gutiérrez, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de a cumplir dos (02) años de prisión.
En tal sentido, consta en autos que en fecha 10 de agosto del 2007, una comisión de la Comandancia Policial aprehendió al penado de autos, y en fecha 11/08/07 el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, le acordó medidas cautelares sustitutivas de Libertad, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, en fecha 09 de septiembre del año 2007, se celebro debate oral mediante la cual el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito dicto sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos al Ciudadano Javier José Marín Gutiérrez, manteniéndole las medidas cautelares, encontrándose de tal manera hasta la presente fecha.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de dos (02) años de prisión, estando privado de su libertad desde el 10/08/07 hasta el 11/08/07, es decir, lleva un (01) día de condena, por lo que le falta por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, dando probablemente cumplimiento a la misma, en fecha 22 de enero del 2010.
En tal sentido, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado de autos, no excede de tres (03) años, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, cumple con los supuestos previstos en el artículo 493 de la norma adjetiva, por lo que puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En este orden de ideas, éste Tribunal Primero de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada en contra del Ciudadano Javier José Marín Gutiérrez. Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo, con el objeto de que le practiquen al penado de marras el informe psico-social correspondiente, por cuanto opta por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo, se ordena remitir copias certificadas del auto de cómputo de pena y de la sentencia condenatoria que riela a los folios (51 al 55), a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se sirvan emitir la Certificación de Antecedentes Penales del penado en cuestión; por lo que se ordena su fotocopiado.
Se ordena notificar al penado con anexo de copia certificada de la presente decisión, para que comparezca ante este Juzgado el día 18 de febrero del 2008 a las 09:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del presente cómputo, y manifieste si acoge al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo, consigne los recaudos exigidos por el legislador a tal efecto, siendo estos, certificado de antecedentes penales y oferta de trabajo. Notifíquese a la Coordinadora de la Defensa Pública para que le designe un defensor Público en fase de Ejecución que ejerza su defensa técnica y comparezca junto a su representado a la aludida audiencia.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio del contenido de la presente resolución.
Ofíciese al Archivo Judicial para que el presente asunto se agregado al inventario de causas activas llevadas por este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE EJECUCIÓN
ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA
MARYORY GUANIPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretaria
Resolución Nro: PJ0092008000017