REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006949
ASUNTO : IP01-P-2005-006949


AUTO DECRETANDO LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA


Corresponde este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la extinción de la pena impuesta a la Ciudadana penada Soraya Coromoto González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber sido la fecha de cumplimiento de pena el día 19/10/07.

En tal sentido observa este Despacho Judicial que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta; que en concordancia con lo prevenido en el artículo 479 ordinal primero ejusdem, refiere que es competencia de los Juzgados de Ejecución conocer de la extinción de la pena.

Por su parte, el artículo 105 del Código Penal establece lo relacionado a la extinción de la acción penal, y en tal sentido refiere:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal.

Así mismo, el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instaura lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Señalado lo anterior, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, observa este Despacho que la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, modifica la sentencia condenatoria dictada en contra de la Ciudadana Soraya Coromoto González, y a tal efecto se condena a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Estafa en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 ordinal 1ero en concordancia con el artículo 80 y Uso de Documento Privado Falso contemplado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de IPASME.

De igual manera, este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 18 de octubre del 2006 dicto auto de cómputo de pena donde estableció que hasta esa fecha la referida penada llevaba cumplido TRES (03)) MESES y OCHO (08) DIAS de PRISION, y que cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha: 19 de octubre de 2007.
Así mismo, corre inserto a los autos resolución de fecha 26/01/07, dictada por este Tribunal, mediante la cual ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de la penada Soraya Coromoto González.

En fecha 27/03/07 la penada en cuestión se impuso de las condiciones que le impusiera este Juzgado al decretarle el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cumpliendo su pena total en fecha 19/10/07.

A tal efecto se le impone a la referida penada de un Régimen de prueba; observándose que lo cumplió en forma satisfactoria hasta su finalización, tal como se evidencia de la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón en la cual informan que la referida penada finalizaron el lapso de prueba y cumplió con las condiciones impuestas (folio 08 pieza Nro 03). En consecuencia, esta Juzgadora considera ajustado a derecho la Extinción de la Pena y de esta manera se declara por el cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por consiguiente al haberse cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA a la penada Soraya Coromoto González, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las normativas y los argumentos antes esgrimidos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS; en la causa penal signada con el Nro IP01-P-2005-000006949 seguida a la Ciudadana: SORAYA COROMOTO GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.303.274, residenciada en el sector Las Palmitas en la Urbanización Flor Amarillo, Sector 03, Vereda 07, casa N° 110, de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462, numeral 1° en concordancia con el articulo 80 y el USO DE DOCUMENTO PRIVADO Y FALSO, contemplado en el artículo 322 del Código Penal; por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA. En consecuencia se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA a la referida penada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Segundo: Se acuerda notificar al Defensor Público Octavo de esta Circunscripción Abg. Víctor Julio Llamozas, y al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la penadas de autos y al Representante Legal de la Víctima, por cuanto la presente sentencia podría adquirir el carácter de cosa juzgada, dejándose transcurrir el lapso legal establecido para que puedan ejercer los recursos de ley.

Tercero: Remítase copias certificadas de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.

Diaricese, Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) día del mes de enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Jueza Suplente Primero de Ejecución
Secretaria
Ana Maria Petit Garcés

Maryory Guanipa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretaria


RESOLUCION NRO: PJ0092008000020
ASUNTO: IP01-P-2005-0006949
FECHA: 28/01/08