REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-E-2004-000001
ASUNTO : IP01-E-2004-000001
AUTO DE CESE DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Visto el oficio S/N emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, de fecha 22/01/08, mediante la cual acusan solicitud proveniente de este Despacho mediante oficio Nro 1E-85-2008, y al respecto informan que el Ciudadano Marvic Duran Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nro 06.108.452, fue trasladado a la Penitenciaria General de Venezuela en data 22/10/07, por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de acuerdo a mensaje Nro 00010358, por medidas disciplinarias. Este Tribunal lo recibe, lo agrega a sus autos para que prosiga su curso de Ley, y visto su contenido observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, evidencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución, que en fecha 14 de enero del 2004, se dicto auto a fin de darle entrada al actual expediente penal, seguido en contra del Ciudadano penado MARVIC DURAN, quien fue condenado conforme a la acumulación de penas a cumplir la pena de 21 años, 6 meses y 10 días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Robo Agravado en grado de Tentativa; en virtud de remisión que hiciere su Juez Natural, siendo este el Tribunal Séptimo de Primera Instancia con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo; mediante oficio N° 4467-03 de fecha 25-11-03, y anexo al mismo, copias del cómputo y exhorto del penado Marvic Duran, a los fines de que este Juzgado ejerciera la Vigilancia y Control de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, señala el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al de juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento, y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 3.
De igual modo refiere el Artículo 479 ejusdem:
Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- omisis.
2.-omisis.
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
omisis.
Ahora bien, corre inserto a los autos del presente expediente, oficio S/N emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, de fecha 22/01/08, mediante la cual acusan solicitud emanada de este Despacho, y al respecto informan que el Ciudadano Marvic Duran Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nro 06.108.452, fue trasladado a la Penitenciaria General de Venezuela en data 22/10/07, por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de acuerdo a mensaje Nro 00010358, por medidas disciplinarias.
En este sentido, observa este Despacho Judicial que en virtud del traslado del penado en cuestión, ha cesado la Vigilancia y Control Penitenciario que ejercía este Juzgado sobre la pena que le fuera impuesta al Ciudadano Marvic Duran Blanco. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: El cese de la Vigilancia y Control Penitenciario que ejerciera sobre la pena impuesta al Ciudadano Marvic Duran Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nro 06.108.452; quien se encuentra condenado a cumplir la pena 21 años, 6 meses y 10 días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Robo Agravado en grado de Tentativa, actualmente cumpliendo pena en la Penitenciaria General de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones el Tribunal Séptimo de Primera Instancia con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
TERCERO: Ofíciese al Archivo Judicial de este Circuito, para que desincorpore el presente asunto penal de las causas activas de este Juzgado.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, 29 días del mes de Enero del 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE EJECUCIÓN
ANA MARIA PETIT GARCES
LA SECRETARIA
MARYORY GUANIPA
En fecha 30/01/08 se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretaria
Resolución Nro: PJ009200800025