REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000438
ASUNTO : IP01-P-2007-000438


AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PENA


Procede este Despacho Judicial actualizar de oficio el cómputo de pena dictado por este Juzgado en fecha 07 de mayo del año 2007; en el asunto penal que se le sigue a la Ciudadana penada BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.755.726, quien se encuentra recluida actualmente en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito); y quien fuera condenada en fecha 10/04/2007 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución tipificado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Observa este Juzgado que en fecha 07 de mayo del 2007, se procedió a ejecutar la sentencia condenatoria dictada en contra de la Ciudadana Beatriz Florentina Ocando, no estableciéndose en la resolución dictada las fechas en que la referida Ciudadana podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; dejándose asentado en el referido auto que podía optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo, se evidencia que en fecha 19 de septiembre del 2007 este Tribunal dicta resolución mediante la cual le niega a la penada de autos el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo estipula el artículo 60 ordinal cuarto de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ejerciendo la penada de autos recurso de apelación contra dicha decisión, siendo esta declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón.

En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta a la penada de marras y lo hace de la manera siguiente:
En tal sentido, consta en autos que la penada en cuestión en fecha 12/02/2007 fue privada de su libertad, encontrándose en tal condición hasta la presente fecha; por lo que lleva hasta la data de hoy diez (10) meses y veintisiete (27) días de condena; faltándole por cumplir seis (06) años, ocho (08) meses, quince (15) días y doce (12) horas; siendo la fecha de cumplimiento de condena el día 12 de febrero del 2010.

A tal efecto se observa que la penada de autos puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir nueve (09) meses de condena.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): A partir del 12 de febrero del 2008, al cumplir más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir un (01) año.

LIBERTAD CONDICIONAL: A partir del 12 de febrero del 2009, cuando haya cumplido más de las dos Terceras partes de la pena impuesta, es decir, dos (02) años de prisión.

CONFINAMIENTO: A partir del 12 de mayo del 2009, cuando haya cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y tres (03) meses de prisión.

En este orden de ideas, éste Tribunal Primero de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra de la Ciudadana BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.755.726, quien se encuentra recluida actualmente en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). Y así se decide.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, y a la ABG. GLADIS RIVERO en su condición de Directora del Centro de Reclusión Femenino del Estado Carabobo (Tocuyito), a fin de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.

Se conviene oficiar al Juzgado 2do de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo (Extensión Valencia), con anexo de copias certificadas del presente cómputo a los fines de que impongan a la penada de su situación procesal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 481, en concordancia con el numeral 3, del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
As mismo, se ordena notificar al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, y a la Coordinadora de la Defensa Pública del Estado Carabobo, por cuanto de autos no se desprende a que defensor Público en fase de Ejecución adscrita a esa Unidad le corresponde la Defensa Técnica de la penada de autos, remitiéndole anexo a esta última copia certificada del presente auto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE EJECUCIÓN

ANA MARIA PETIT GARCES

SECRETARIA

MARYORY GUANIPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretaria

Resolución Nro: PJ0092008000002