REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes
Santa Ana de Coro, 25 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000093
ASUNTO : IP01-D-2006-000093

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la abogada Eucarina Lugo en su condición de Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente a favor de su defendida adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, en perjuicio de la ciudadana Morales Gisela Maria a quien la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Contra las Personas específicamente el delito de Lesiones Personales tipificado y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, solicitud interpuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que la causa tuvo su génesis en virtud participación de inicio de investigación emanada de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, recibida por el Tribunal en fecha 27/10/2006, en contra de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en perjuicio de la ciudadana Morales Gisela Maria a quien la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Contra las Personas específicamente el delito de Lesiones Personales Tipificado y Sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
En fecha 20/11/2006, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogado Wilfredo Morillo Nader presentó solicitud de Sobreseimiento Provisional en la presente causa, alegando la imposibilidad de incorporar nuevos elementos y ante la insuficiencia de lo actuado por esa representación fiscal.
En fecha 18 de diciembre de 2.006, se decretó el Sobreseimiento Provisional conforme a lo previsto en el artículo 581 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 22 de enero de 2.008, este Tribunal recibe escrito consignado por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Eucarina Lugo, según lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho artículo reza:
Artículo 562° Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la victima debe ser oída antes de la pronunciarse sobre el sobreseimiento de la causa, sin embargo, en el caso en estudio la solicitud de sobreseimiento la fundamenta la defensa en los siguientes términos.
“ En fecha 18 de dicembre del 2006, este Órgano Jurisdiccional, dictó auto fundado, decretando el Sobreseimiento Provisional con fundamento en el literal “e” del 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no existían elementos suficientes para el ejercicio de la acción ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la misma. El Órgano Jurisdiccional competente, decidió, el 27 de Octubre (sic) de 2006, decretar la solicitud fiscal.
Ahora bien, vencido como ha sido el lapso previsto en la Ley in comento, el artículo 562, y no solicitando la representación fiscal de la reapertura del procedimiento, procedo a solicitar decrete este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, ya que se ha podido decretar de oficio, de conformidad con el artículo antes precitado.”


El Sobreseimiento Provisional que originó esta solicitud fue dictado por este Tribunal al estimar motivada la solicitud del representante del Ministerio Público como titular de la acción penal y sobre quien recae el ejercicio del monopolio de la acción publica, por lo que al basarse la solicitud de la defensa en el mandato contenido en una norma de carácter orgánico, la cual ordena que una vez transcurrido un año desde el decreto del Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solicite la reapertura, se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo, en consecuencia, de la interpretación literal del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende, que sin perjuicio de los derechos de la victima quien deberá ser notificada de toda decisión, en el caso en estudio puede prescindirse de la convocatoria de las partes a audiencia oral para debatir sobre la procedencia de la solicitud, en virtud de que es evidente que el decreto del Sobreseimiento Definitivo deviene en forma irrefutable e impostergable de un hecho cierto, como lo es el transcurso del tiempo estipulado por la Ley, sin que conste la reapertura del procedimiento.

En consecuencia, verificado como ha sido la concurrencia de los requisitos de procedibilidad para el decreto del Sobreseimiento Definitivo, como son: 1.- preexistencia del decreto de Sobreseimiento Provisional. 2.- El transcurso de un año desde su decreto. 3.- La falta de reapertura del procedimiento, situación que no consta en la causa, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y consecuentemente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Defensora Pública Primera Sección Penal Adolescente del estado Falcón. SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente: adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, en perjuicio de la ciudadana Morales Gisela Maria a quien la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Contra las Personas específicamente el delito de Lesiones Personales tipificado y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, solicitud interpuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA (T) PRIMERA DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
Se cumplió lo ordenado
La Secretaria