REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001065
ASUNTO : IP11-S-2003-001065
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL ABG MORELA FERRER DE CORONADO
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.
IMPUTADO: JORGE ANDRES AULAR.
SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA. a favor del ciudadano: Jorge Andrés Aular, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.809.062, residenciado en la calle principal del Barrio Modelo, casa N° 1, Punto Fijo Estado Falcón.
En la causa penal IP11-S-2003-001065 conforme el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. Previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Andrés Aular.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano: Jorge Andrés Aular, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MORELA FERRER DE CORONADO
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO
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