REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
 
Punto Fijo, 14 de Enero de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	 : IP11-S-2003-001065
 
ASUNTO                             : IP11-S-2003-001065
 
 
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 
JUEZA PRIMERO DE CONTROL ABG MORELA FERRER DE CORONADO
 
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
 
HECHO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.
 
IMPUTADO: JORGE ANDRES AULAR.
 
	
 
 
                                      SOBRESEIMIENTO.
 
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG.  JUDITH MARIELA MEDINA.  a favor del ciudadano: Jorge Andrés Aular, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.809.062, residenciado en la calle principal del Barrio Modelo, casa N° 1, Punto Fijo Estado Falcón.
 
En la causa penal IP11-S-2003-001065 conforme el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. Previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Andrés Aular.
 
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte  fiscal a favor del ciudadano: Jorge Andrés Aular, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION  PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico  Procesal Penal.
 
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
 
 
 JUEZA PRIMERO DE CONTROL
 
 
ABG. MORELA FERRER DE CORONADO
 
 
 
   SECRETARIA
 
 
 ABG. YOLITZA BRACHO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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