REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002173
ASUNTO : IP11-P-2007-002173


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto, del Ministerio Publico Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ALEXI RAFAEL REVILLA, titular de la Cedula de Identidad N° 25.126.949 de 21 años de edad, nacido en fecha 03-02-1987, de profesión u oficio Obrero grado de instrucción Primer año, domiciliado Sector Creolandia, Calle 4 de Febrero Casa S/N de color azul, rejas y ventanas grises, cerca de una Bodega Dios es Amor Punto Fijo Estado Falcón., solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo previsto 256 del Codigo Organico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en la que el Ministerio Publico, desglosando los supuestos del articulo 256, ratifico su solicitud que se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo eximen a declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado manifestó SI deseaba declarar. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado al imputado ALEXI RAFAEL REVILLA quien dijo llamarse como quedo escrito, Cedula de Identidad N° 25.126.949 de 21 años de edad, nacido en fecha 03-02-1987, de profesión u oficio Obrero grado de instrucción Primer año, domiciliado Sector Creolandia, Calle 4 de Febrero Casa S/N de color azul, rejas y ventanas grises, cerca de una Bodega Dios es Amor Punto Fijo Estado Falcón. Quien Expuso: Yo venia en una bicicleta y el chamo pasó con dos mas y me tumbaron de la bicicleta y le dieron unos golpes y de repente salieron los agentes de la policía y ellos le dijeron que yo le quería quitar el celular a ellos. Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg RAMON NAVAS, quien no objeto la solicitud Fiscal. En cuanto a las cautelares mas no al fondo de los hechos, solicitando copias simples del asunto- Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, por lo que es procedente Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° Y 6° del codigo Organico Procesal Penal, de igual manera se le decrete el preocedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del COPP. Remítase el presente asunto a la Fiscalia de Origen-



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: ALEXI RAFAEL REVILLA NAVA, Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 20 días por ante éste Tribunal, en un horario comprendido de 8;30 de la mañana a 3:30 de la tarde, y la Prohibición de acercarse a la Victima. Así mismo se le impuso del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, Remítase el presente asunto a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público-
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho