REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002177
ASUNTO : IP11-P-2007-002177
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto, del Ministerio Publico Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: CARLOS LUIS GARCIA CHARLES, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 14.327.779, Nacido en Fecha: 11-01-1980, Edad: 27 años, Grado de Instrucción: Sexto Grado, Residenciado: Vía Principal Amuay, Casa S/N al lado de una bloquera, de Punto Fijo, de profesión Comerciante, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico modificando su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: CARLOS LUIS GARCIA CHARLES, manifestó: que no deseaba rendir declaración, acogiéndose así al precepto constitucional establecido en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. RAMON ANTONIO NAVAS, DEFENSOR PUBLICO TERCERO, quien expuso: “Solicito la Libertad Plena a favor de mi defendido, toda vez que en las presente actuaciones se observa que no existe ningún tipo de examen médico forense, que certifique si hay lesiones, así mismo solicitando copia simple del acta, igualmente no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, ya que no se encuentran fundados elementos de convicción que acrediten la conducta delictiva en la precalificación del Ministerio Público, Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, por lo que es procedente Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 1° consistente en el Arresto Domiciliario, por la presunta comisión
del Delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: CARLOS LUIS GARCIA CHARLES, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 14.327.779, Nacido en Fecha: 11-01-1980, Edad: 27 años, Grado de Instrucción: Sexto Grado, Residenciado: Vía Principal Amuay, Casa S/N al lado de una bloquera, de Punto Fijo, de profesión Comerciante, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el Arresto Domiciliario, de igual manera se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del C.O.P.P. por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Líbrese las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho
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