REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002176
ASUNTO : IP11-P-2007-002176



AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto, del Ministerio Publico Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JUAN HIGINIO REYES MARTINEZ, titular de Cedula de Identidad N° 15.386.540, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-07-1979, de profesión u oficio Chofer, grado de instrucción: Sexto Grado, domiciliado SECTO LA QUEBRADA DE CHIRACHI, AL LADO ARRIBA, CASA S/N, CASA DE COLOR AZUL, CERCA DE LA BODEGA DE DALIA, Estado Falcón solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del Delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en la que el Ministerio Publico, desglosando los supuestos del articulo 256, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: JUAN HIGINIO REYES MARTIN, manifestó: que no deseaba rendir declaración, acogiéndose así al precepto constitucional establecido en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg XIMARA FRENELLIN., quien expuso: “Solicito la Libertad Plena a favor de mi defendido, toda vez que el mismo sufrió lesiones, que le ocasiono la victima y solicito igualmente Reconocimiento Medico Legal, Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existe el peligro de obstaculización de las investigaciones por cuanto cursa en el presente asunto las dirección de la victima por lo que podría ser intimidada por el hoy imputado; en consecuencia es procedente Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 1° consistente en el Arresto Domiciliario, por la presunta comisión De Delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: JUAN HIGINIO REYES MARTINEZ, titular de Cedula de Identidad N° 15.386.540, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-07-1979, de profesión u oficio Chofer, grado de instrucción: Sexto Grado, domiciliado SECTO LA QUEBRADA DE CHIRACHI, AL LADO ARRIBA, CASA S/N, CASA DE COLOR AZUL, CERCA DE LA BODEGA DE DALIA, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GENERICAS, Código Penal La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario, de igual manera se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho