REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002146
ASUNTO : IP11-P-2007-002146


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinta, del Ministerio Público Abg. Noraida Isabel García de Santos, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ORLAND GUADALUPE MACHUCA MUSTIOLA, venezolano, nacido en fecha: 19-09-83, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.196.648, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Urbanización Las Margaritas, calle 11, casa N° 28, como a dos cuadras del Taller Bodicard Import, Teléfono: 0269-2481071 de Punto Fijo estado Falcón, de Profesión u Oficio: Bomberos contra incendios en la Industria petrolera, hijo de Orlando Machuca y Elais de Machuca, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo previsto 250 252 y 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO, DE VHEICULO PROVENIENTE DE HURTO ROBO, contemplado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en la que el Ministerio Publico, desglosando los supuestos del articulo 250, 252 y 256 ratifico su solicitud que se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo eximen a declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado manifestó SI deseaba declarar. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado al imputado ORLAND GUADALUPE MACHUCA MUSTIOLA, venezolano, nacido en fecha: 19-09-83, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.196.648, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Urbanización Las Margaritas, calle 11, casa N° 28, como a dos cuadras del Taller Bodicard Import, Teléfono: 0269-2481071 de Punto Fijo estado Falcón, de Profesión u Oficio: Bomberos contra incendios en la Industria petrolera, hijo de Orlando Machuca y Elais de Machuca,. Quien Expuso: Esta vehículo lo compro mi para en el 99 en Caracas en un aviso de panorama el le gusto y se lo trajo, tiene varios viajes a Maracaibo, a caracas, no ha tenido problemas, todo este tiempo lo hemos tenido los de la familia, en ningún momento ha tenido problemas. Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. ANA ARRIETA, Quien solicito Libertad Plena, por cuanto ellos no actuaron de mala fé, documentos originales y su defendido no tiene antecedes penales, y es una persona trabajadora- Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, por lo que es procedente Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 250 252, y 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se le decrete el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del COPP. Remítase el presente asunto a la Fiscalia de Origen-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: ORLAND GUADALUPE MACHUCA MUSTIOLA, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 250 252, y 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada (15) días por ante éste Tribunal, en un horario comprendido de 8;30 de la mañana a 3:30 de la tarde, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO contemplado en el Artículo 09 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente.-

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho