REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000058
ASUNTO : IP11-P-2008-000058


AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Luis Martínez Bracho, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: RUBEN DANIEL SANCHEZ COY, venezolano, nacido en fecha: 13-12-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.586.983, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en La Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 7, Vereda 6, Casa N° 1 de color amarillo con blanco, está un Cafetín de nombre Inversiones Sánchez Sánchez, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo de Neida Margarita Sánchez y Rubén Darío Sánchez, y JHOENDRYS JESÚS AMAYA RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha: 11-08-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.698.295, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 9, Casa N° 45 de color amarilla con verde, hay una venta de Pizza, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Ayudante de Electricista, hijo de Yaneth Ramírez y Jhonny Amaya; solicitando le sea decretado a los imputados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado para ambos ciudadanos y Porte Ilícito de Arma de Fuego para el primero de los nombrados, ilícitos previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Angel David Jiménez García y el Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. Luis Manuel Martínez Bracho ratifica su solicitud, desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano RUBEN DANIEL SANCHEZ COY, manifestó lo siguiente: ”Yo iba agarrando una carrerita para Antiguo Aeropuerto, pero no sabíamos para donde íbamos si para que su mamá o para que su mujer, se que era por la Karina, cuando íbamos llegando él iba hablando por radio y mi primo le reclamó y le dijo que si pensaba que nosotros los íbamos a robar, entonces el tipo sacó un arma, la policía llegó, nos apuntó y nos bajamos del carro, afuera todos nos estaban apuntado también, el señor dijo que nosotros lo íbamos atracando, más bien a mi me quitaron el celular, la cartera y los cobres, yo nunca he caído preso, tengo testigo que íbamos para Antiguo Aeropuerto, donde el taxista nos agarró habíamos comido unos perros calientes, todas esas personas vieron cuando nos montamos en el taxi, yo no tengo necesidad de atracar, hasta le pagamos la carrerita al señor.”
De seguida el representante del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas: ¿A que hora fueron esos hechos? Como a las 09:00. ¿Hacía donde se dirigían? A Antiguo Aeropuerto, por la Karina. ¿Quién vive allí? Allí vive un amigo e íbamos para que una geva. ¿Cómo se llaman esas personas? Puchero y Andrea. ¿Quién de los dos portaba arma de fuego? Ninguno de los dos, ¿Qué cantidad de dinero portaba usted? Como 50 mil. ¿Dijo que el taxista sacó un arma de fuego? Si. ¿Cómo era? Negra”.
Posteriormente la Defensa formulo algunas preguntas: ¿Cómo fueron los hechos? Yo no atraqué a nadie, si hubiese atracado lo hubiésemos hecho desde el principio. ¿Para donde iban? No sabíamos el nombre de la calle, dijimos que era para el Sector 5, él señor no nos dejaba bajar del carro. ¿Cómo es eso? El sacó un arma de fuego. ¿Sus compañeros vieron? El Puchuro creo que no. ¿A quien le decomisaron esas armas? A nosotros no nos quitaron nada. ¿Porque no se bajaron antes de llegar a Antiguo Aeropuerto? Por eso digo, si fuéremos querido atracarlo nos hubiésemos bajado antes.” Seguidamente la representante del Tribunal formulo algunas preguntas: ¿De donde sacó la policía el arma? Del Carro. ¿Cómo era la pistola que usted dice que vio? Era negra”.
Posteriormente el imputado JHOENDRYS JESÚS AMAYA RAMIREZ, manifestó lo siguiente: ”Yo estaba en toda la esquina de mi casa, estábamos comiendo unos perros, íbamos para que una geva que vive por la Karina, vamos y él empieza a llamar por la radio, le digo que me de su numero de teléfono para cuando vaya con la geva para el hotel para que haga la carrerita, iban con el bicho ese en la mano, él pensaba que nosotros lo íbamos a atracar, yo no tengo necesidad de atracar a nadie, me asusto y le reclamo y le dijo que si esta loco, que yo no soy un delincuente, nos pasamos de la calle y le dijo chamo déjanos aquí y él siguió de largo, le digo entonces que nos lleve para que mi tía, yo no me había dado cuenta que por allí estaba la policía, le dije que cruzara a la izquierda, en eso llega la policía, nos bajaron, me pusieron la mano detrás de la cabeza, él chofer salió, la policía no lo revisó a él, a nosotros sí, nos quitaron el celular y la plata, la plata que apareció debe ser la plata que nos quitaron a nosotros.”
Seguidamente el representante del Ministerio Público efectúo las siguientes preguntas: ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? Eras como las 08:00 o 09:00. ¿Hacía donde se dirigían ustedes? Por la misma calle de la Karina, íbamos a buscar a una geva. ¿Cómo se llama? Yenniré, una de ellas. ¿Cuántas iban a buscar? Dos. ¿Y la otra muchacha? No se, es la novia de él. ¿Iban a buscar a un muchacho? Si. ¿Cómo se llamaba? No se, el arregla celulares. ¿Cuantas armas vio en el carro? Dos. ¿Cómo eran? Una de plomo con aniquilado y la otra la cargaba en el koala, por cierto no se la quitaron. ¿Cuánto dinero cargaba usted? Como 50.”
De seguida la representante del Tribunal formulo algunas preguntas: ¿Cómo sabe que el señor pensó que ustedes lo iban atracar? Por que iba hablando por el walki toky y atrás venía otro taxi. ¿Cuánto le pagaron al taxi? 50 mil y no nos dio el vuelto”.
Posteriormente el Defensor Abg. Amer Richani formulo sus argumentos defensivos indicando: “Mis defendidos han sido contestes en sus declaraciones, mi defendido desde que se monta en el carro, el chofer venía radiando, como se explica que se montan en las Margaritas e iban a Antiguo Aeropuerto y atracan y piden además que lo dejen enfrente de la casa de su novia, eso es ilógico, mi defendido se hubiera bajado del carro después de cometer el hecho punible, faltan diligencias de investigación, es por ello que solicito el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva a favor de mi representado. Inmediatamente la Defensora Abg. Xiomara Frenellin formulo su defensa planteando los siguientes argumentos: “Según la declaración de la víctima no se evidencia que en el caso que nos ocupa existió la amenaza a la vida de esta, no hubo violencia, toda vez que el ciudadano presente en esta Sala de Audiencias no expresó la forma en la que presuntamente mi defendido lo despojó de su dinero, fue solo que la hoy víctima sintió que dos personas lo iban atracar y entregó su dinero de forma voluntaria, solicito el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva a favor de mi representado, el señor informó vía radio que lo iban atracar, si hubiese sido así no se hubiese parado y al no estar llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el delito de Robo Agravado no concuerda en el presente caso, es por lo que ratifico mi petición.

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible, en vista que la victima fue despojada de dinero en efectivo en virtud que fue sometida por un arma de fuego; lo que encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano.
Los elementos de convicción para determinar que los ciudadanos: Rubén Sánchez Coy y Jhoendrys Amaya Ramírez son autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindita Publica son los siguientes:
-Acta Policial de fecha 04-01-2008; donde los funcionarios policiales señalan: “…se desplazaban por la avenida principal Antiguo Aeropuerto…frente al establecimiento la Karina…nos indica un ciudadano perteneciente a la línea de Taxi Servitaxi, que uno de sus compañeros lo llevaban sometido en un vehículo Hiunday Atos color gris perteneciente a la mismas línea…seguimos el vehículo antes mencionado por la avenida 02 siendo las placas IAS-57Z….el conductor del vehículo al percatarse de la presencia de la unidad estaciona el vehículo y de manera desesperante no hace señas y vocifera que lo habían robado los dos ciudadanos que desbordaron del vehículo de manera brusca tratando de emprender la huida siendo infructuosa la acción debido a la rápida acción de los funcionarios auxiliares…simultáneamente se apersono el ciudadano quien nos dio aviso el cual dijo llamarse Doniel Elazar Betancourt Gutiérrez …uno de los ciudadanos de contextura delgada, de estatura mediana, pelo liso y vestía para el momento pantalón jeans color negro y franela de color verde, a nivel del cinto un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, pavón negro, marca REXIO, de fabricación argentina, con los seriales limados con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir su cacha anudada con un material sintético color negro (teipe), de igual forma en el bolsillo derecho la cantidad de setenta y dos mil bolívares de papel moneda de circulación nacional …y en su bolsillo izquierdo un teléfono celular marca Utstarcom, modelo CDM-8940MV,serial 6340208533 con su batería serial DCO50418ANK dicho ciudadano quedo identificado como: RUBEL DANIEL SANCHEZ COY…al otro sujeto que vestía para el momento un jeans azul con franela rosada de rayas de contextura delgada piel trigueña…quedo identificado como: JHOENDRY JESUS AMAYA RAMIREZ…al igual que el ciudadano agraviado el cual quedo identificado como: ANGEL DAVID JIMENEZ GARCIA…”
-Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano Angel David Jiménez García quien es conteste con lo indicado en el acta policial al señalar: “…me encontraba trabajando como taxista en el vehículo hiunday, modelo atos, año 2007…me paran dos muchachos y me solicitan una carrerita hasta el sector 5 de antiguo aeropuerto y se monto uno adelante y el otro atrás…y cuando arrancan me dicen que los lleve por los lados de la Carina…vi los tipos sospechosos y en esos momentos yo me reporto a la central de la línea de taxi por clave les digo para donde voy y que llevo dos tipos sospechosos para que le avisaran a los otros taxistas de la línea y cuando llegamos en el semáforo del calles sierra el que iba en el asiento del copiloto saco un arma de fuego y me somete y me dice que le de los reales, yo se los paso…cuando ya vamos a llegar al semáforo de la licorería la Karina que esta en la misma avenida le toco la corneta a mi compañero que ya estaba esperando que yo pasara en la curva que ya el le había avisado a la policía y frene y los funcionarios me interceptaron y cuando ellos se iban a bajar del carro los efectivos policiales los detuvieron los pegaron a la pared y le sacaron un armamento de la cintura y el dinero que me habían robado al que iba en el asiento del copiloto….”
-Acta de entrevista realizada por el ciudadano Doniel Betancourt Gutiérrez que coincide con lo indicado en el acta policial y en la denuncia antes trascrita al señalar: “…me encontraba como taxista….escuche por la radio de parte de un compañero donde decía por la clave secreta que llevaba que iba de las margaritas hacía antiguo aeropuerto por los lados de la licorería Karina y cuando iba por la principal de antiguo aeropuerto vi a una patrulla de la policía…les avise del auxilio que estaba pidiendo el compañero y cuando entro a la avenida principal que paso el semáforo nos pegamos atrás….ahí os intercepto la policía y se bajaron los tipos del carro y la policía los reviso y le encontró a uno de ellos un revolver…”
-Acta de Reconocimiento Legal de lo incautado que deja constancia: Un arma de fuego , marca rexio calibre 38 especial de pavón negro fabricado en argentina, un teléfono celular marca UTSTARCOM, dos balas utilizadas para la carga de armas de fuego del calibre 38 especial, cuatro piezas de forma rectangular con apariencias de billetes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados: Ruben Daniel Sánchez Coy ha sido autor o participe del hecho punible; previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano. Así mismo existe el peligro de fuga en cuanto a la posible pena a imponer que supera los diez años y de Obstaculización de las investigaciones, por cuanto el imputado podría intimidar a la victima. Y Jhoendry Jesús Amaya Ramírez ha sido autor o participe del hecho punible; previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Así mismo existe el peligro de fuga en cuanto a la posible pena a imponer que supera los diez años y de Obstaculización de las investigaciones, por cuanto el imputado podría intimidar a la victima.
En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Ruben Daniel Sánchez Coy y Jhoendry Jesús Amaya Ramírez.
Se decreta el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: RUBEN DANIEL SANCHEZ COY, venezolano, nacido en fecha: 13-12-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.586.983, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en La Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 7, Vereda 6, Casa N° 1 de color amarillo con blanco, está un Cafetín de nombre Inversiones Sánchez Sánchez, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo de Neida Margarita Sánchez y Rubén Darío Sánchez, y JHOENDRYS JESÚS AMAYA RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha: 11-08-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.698.295, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 9, Casa N° 45 de color amarilla con verde, hay una venta de Pizza, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Ayudante de Electricista, hijo de Yaneth Ramírez y Jhonny Amaya; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado para ambos ciudadanos y Porte Ilícito de Arma de Fuego para el primero de los nombrados, ilícitos previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Angel David Jiménez García y el Estado Venezolano. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Yolitza Bracho