REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000072
ASUNTO : IP11-P-2008-000072


AUTO DECRETANDO MEDIDAJUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Cruz Alexander Morales, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: EDUARDO ALEXANDER VELASQUEZ ZABALA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.550.511, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 13-12-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Morela Zavala y José Velásquez, natural de Punto Fijo y residenciado en la Calle Las Palmas, entre Peninsular y Artigas, Casa N° 8, cerca del IMASEO. Punto Fijo, Estado Falcón y YONATHAN ALEISTER MORLES MUÑOZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.553.734, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 21-02-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Alexander Morles y Yohana Muñoz, natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en Calle Ayacucho, casa de color verde, frente a MERCAPARK Punto Fijo, Estado Falcón; solicitando le sea decretado a los imputados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Joel Forero Contreras y Comercializadora Arevalo.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales ratifica su solicitud, desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente los imputados ciudadanos Eduardo Alexander Velásquez Zavala y Jonathan Aleiser Morles Muñoz manifestaron acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Posteriormente el Defensor Abg. Oscar Gómez formulo sus argumentos defensivos indicando: “Considera esta Defensa que tal como lo establece la norma jurídica aplicable consagrada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda una medida coercitiva de Libertad deben estar llenos los extremos legales exigidos y en tal sentido los elementos de convicción presentados por el Ciudadano Fiscal no son suficientes para determinar la participación de mis defendidos en los hechos imputados. A continuación procede a analizar detalladamente las actas policiales que sustentan el referido procedimiento, indicando que no consta en autos el acta que evidencie la existencia del koala y el talonario en la sala de evidencias del órgano instructor, así mismo solicita al Ministerio Público constate si no existe otra denuncia con fecha anterior presentada por la presunta Víctima con las mismas características y base a todo lo expuesto solicita al Tribunal se le decrete a sus Defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad mientras continúan las investigaciones.”

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible, en vista que la victima fue despojada de un koala que contenía en su interior dinero en efectivo y un talonario de la comercializadora Arevalo; lo que encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano.
Los elementos de convicción para determinar que los ciudadanos: Eduardo Alexander Velásquez Zavala y Jonathan Aleiser Morles Muñoz son autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindita Publica son los siguientes:
-Acta Policial de fecha 08-01-2008; donde los funcionarios policiales señalan: que reciben llamada de la centralista de guardia informando que dos ciudadanos habían realizado un robo a mano armada a un ciudadano cobrador de la comercializadora Arevalo de nombre Joel Forero, quienes vestían para el momento uno de ellos franela verde pantalón jeans azul el otro franela amarilla y pantalón prelavado quienes se desplazaban en una moto color gris marca AVA; al desplazarse los efectivos policiales por “…la calle Democracia parte trasera de los edificios Porlamar visualizamos a dos sujetos a bordo de una moto por las mismas características a portadas por la centralista de radio…acelerando la motocicleta cruzando por la calle Prolongación Paraguay con calle Artigas, pero fueron cercados con la unidad rápidamente sin darle oportunidad de evasión… se le efectuó una inspección personal logrando colectar a uno de ellos quien vestía franela verde, pantalón jeans azul, un bolso koala de color negro y azul marca BOBENCHI el cual llevaba sujetado a su cintura contentivo en uno de los compartimientos ubicado en la parte frontal donde se encuentra la identificación de la marca antes mencionada, parte de un talonario de cobro de la empresa Comercializadora Arevalo…el segundo ciudadano quien vestía franela amarilla, pantalón prelavado no le incauto ningún objeto de interés criminalística…quedando identificados como Eduardo Alexander Velásquez Zavala…Jonathan Aleister Morales Muñoz…
-Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano Joel Forero Contreras quien es conteste con lo indicado en el acta policial al señalar: “…yo iba en una moto AX100 SUSIKI, de color azul cuando se me atravesó otra moto donde iban dos tipos quienes bajararon y el barrillero de baja estatura saca una pistola, no era nueva ya que se veía oxidada y me apunta y me pidieron los reales que los cargaba en el koala de color azul con negro, que tenía en mi cintura yo se los entregue y se fueron en la moto marca AVA color gris, llevándose la cantidad de un millón cien mil bolívares (1.100.000,00 Bs) y documentos personales como el pasaporte y tarjetas de cobro…¿diga usted como se llama el negocio para el cual labora ¿ Comercializadora Arevalo…”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados: Eduardo Alexander Velásquez Zavala y Jonathan Aleiser Morles Muñoz han sido autores o participes del hecho punible; previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. Así mismo existe el peligro de fuga en cuanto a la posible pena a imponer que supera los diez años y de Obstaculización de las investigaciones, por cuanto los imputados podrían intimidar al ciudadano Joel Forero Contreras; en vista que cursa en el presente asunto dirección de habitación de la misma.
En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Eduardo Alexander Velásquez Zavala y Jonathan Aleiser Morles Muñoz.
Se decreta el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: EDUARDO ALEXANDER VELASQUEZ ZABALA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.550.511, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 13-12-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Morela Zavala y José Velásquez, natural de Punto Fijo y residenciado en la Calle Las Palmas, entre Peninsular y Artigas, Casa N° 8, cerca del IMASEO. Punto Fijo, Estado Falcón y YONATHAN ALEISTER MORLES MUÑOZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.553.734, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 21-02-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Alexander Morles y Yohana Muñoz, natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en Calle Ayacucho, casa de color verde, frente a MERCAPARK Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Joel Forero Contreras y Comercializadora Arevalo. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Yolitza Bracho