REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001418
ASUNTO : IP11-P-2007-001418


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en contra del ciudadano: CERVANDO ALVARADO NAVEDA, quien es Venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 02/07/1965, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.809.765, de 41 años de edad, Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en el Cardón, Calle Principal Casa S/N, de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; el cual actualmente se encuentran bajo Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar; representadas en éste acto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público: Abg. Romer Angel Leal y la Defensa ejercida por la Abg. Xiomara Frenelli, en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncie de la siguiente manera:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

Se desprende del acta levantada por los funcionarios Policiales en fecha 04-08-2007, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…de patrullaje específicamente por el sector Las Colonias del Cardón de ésta ciudad…un ciudadano …nos informa que por ésta misma vía como a unos doscientos metros..en una bodega propiedad de la ciudadana MILADYS se encontraba un ciudadano en una hamaca vistiendo una braga de color verde y el mismo se encontraba presuntamente expidiendo sustancias (droga)…al llegar al lugar logró observar un grupo de personas debajo de un árbol de Cuji…logrando observar que uno de estos ciudadanos quien vestía con características similares las antes aportadas por el informante se encontraba sentado sobre una hamaca, tenía apuñada fuertemente su mano derecha por lo que le manidito que exponga lo que apuñaba en su mano verificando en presencia de los ciudadanos que se encontraba para el momento en el lugar que se trataba de una bolsa de material sintético, pequeña, de cierre hermético, transparente, la cual contenía en su interior la cantidad de dieciséis (16) envoltorios de material sintético, tipo cebollita, de color amarillo, anudadas en su parte superior con hilo de color morado contentivo en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína…. Procedo a identificar la persona que le fue incautada la sustancia y quien vestía braga de color verde como: Cervando Alvarez Navega…identificando a dos personas que se encontraban en el lugar observando el `procedimiento como: Ventura Reinaldo…y Sixto López…”


ARGUMENTO DEFENSIVO
En virtud de los descargos presentados por la defensa en cuanto a la calificación jurídica; esta juzgadora observa lo siguiente: al hoy imputado le fue incautado en su poder sustancia ilícita denominada Cocaína con un peso neto de cinco gramos por lo que se encuadra perfectamente en lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia se declara sin lugar los alegatos defensivos..

ADMISION O NO DE LA ACUSACION

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 04-09-2007. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del hoy acusado; CERVANDO ALVARADO NAVEDA, quien es Venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 02/07/1965, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.809.765, de 41 años de edad, Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en el Cardón, Calle Principal Casa S/N, de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; en hecho ocurrido el día: 04-08-2007, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba.
Así mismo en cuanto a las pruebas Testimoniales ofertadas por la defensa se Admiten todas por licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Y Así se Decide.-

MODOS ALTERNATIVOS DE PROSECUSIÓN DEL PROCESO
(ADMISIÓN O NO DE LOS HECHOS)
Se deja constancia que el Tribunal informó al acusado que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el acusado Cervando José Alvarez Naveda en la sala de audiencia, luego de la admisión de la acusación, se le impuso igualmente sobre el procedimiento de Admisión de los Hechos, manifestando el mismo la voluntad, libres de juramento y coacciones, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 numeral 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido de Defensora por la Abg. Xiomara Frenelli, solicitan la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado Cervando José Alvarez Naveda y su Defensa, éste Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusado antes mencionado, desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo ésta la voluntad del Legislador, éste Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia: Se admite la solicitud del acusado antes identificado en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ésta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado.

DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS

Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata al ciudadano: Cervando José Alvarez Naveda, de conformidad con lo preceptuado en los artículo 330, ordinal 6° y 376 ejusdem, haciendo las siguientes consideraciones: El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de Cinco (05) años; aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio de la pena, la pena aplicable es la pena a aplicar es de Tres (03) años Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 14 de Mayo de 2011, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia. Y así se decide.

EN CUANTO A LA MEDIDA JUDICIAL
PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En vista que al ciudadano Cervando José Alvarez Naveda, en audiencia oral de presentación, se le decreto la medida judicial preventiva privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal ; se mantiene la misma por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la referida medida.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: CERVANDO ALVARADO NAVEDA, Venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 02/07/1965, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.809.765, de 41 años de edad, Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en el Cardón, Calle Principal Casa S/N, de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de éste fallo definitivo. Se mantiene la Medidas Judicial Preventiva de Libertad de Libertad al penado. Publíquese la presente Sentencia. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, luego de transcurrir los diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se haga efectiva la última notificación.

Jueza Primero de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Yolitza Bracho