REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000148
ASUNTO : IP11-P-2008-000148


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto escrito presentado en fecha 28 de Enero de 2008, por el fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico Abg. Luis Martínez Bracho, a los fines de solicitar declinatoria de competencia por el territorio en el asunto donde señala la aprehensión de la ciudadana Yolexglis Ariana Acevedo Guzmán, titular de la cédula de identidad N° 18.807.364, natural y residenciada en Cabimas Sector Los Medanos Av. 31, casa 27, Estado Zulia; en virtud que ciudadana anteriormente identificada en compañía de otras personas materializaron el presunto delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente Anny del Carmén Capo Morales en la ciudad de Cabimas Estado Zulia.

En la misma fecha 28 de Enero de 2008, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acordó darle entrada; Siendo esta la oportunidad legal para proveer tal solicitud es por que esta Juzgadora se pronuncia ante la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta. Así mismo se signó el asunto con el número IP11-P-2008-000148.

-Cursa en el asunto Acta de investigación de fecha 26-01-2008, donde se deja constancia que el comisario Pablo Marcano jefe de la Subdelegación de Cabimas, solicitó la colaboración al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Suddelegación Punto Fijo, a los fines de realizar un procedimiento en la calle Urdaneta casa N° 10 al final del Sector San Francisco Javier del Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, donde presuntamente se encontraba una adolescente la cual fue secuestrada en la ciudad de Cabimas Estado Zulia, investigación ésta llevada bajo el N° H-754.439 la cual se instruye por la Subdelegación de Cabimas Estado Zulia por la presunta comisión de los delitos contra La Libertad Individual.

COMPETENCIA

Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:
La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

El Artículo 61 del código Orgánico Procesal Penal establece:
El Juez que conociendo de una causa observase su incompetencia por razón de territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

En consecuencia, resulta conducente Declarar la Incompetencia en el presente caso, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal. -

DECISION
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA, conforme con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente de acuerdo con lo establecido en las mencionadas normas SE DECLINA la competencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas; ordenándose remitir todas las actuaciones con la mayor brevedad del caso. Líbrese Boleta de Notificación y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que realicen el respectivo traslado de la ciudadana antes identificada.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER DE CORONADO

SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO.

























El Juez

El Secretario

Abog. Morela Ferrer