REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000604
ASUNTO : IP11-P-2006-000604
AUTO DECRETANDO LIBERTAD
Visto que en esta misma fecha, se recibió asunto procedente del Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, previa recusación interpuesta por el ciudadano Eugenio Santiago Verde Carvajal, titular de la cédula de identidad N° 15.921.651 asistido por el Abg. Leonardo Díaz, contra el Juez Segundo de Control Abg. Victor Molina.
Ahora bien; ésta Juzgadora al realizar una exhaustiva revisión del presente asunto observa lo siguiente:
En fecha 26-02-2007, se interpone recurso de apelación contra decisión de fecha 14-02-2007 emanada del juzgado segundo de control.
En fecha 12 de Abril de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Facón, se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa, decretando la Nulidad Absoluta de: Allanamiento de fecha 27-04-2006, y de la Orden de Aprehensión librada por el tribunal Segundo de Control en fecha 20-06-2006 y el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 12-02-2007, así como el texto de fecha 14-02-2007, Ordenándose la Libertad del ciudadano Eugenio Verde Carvajal.
En fecha 26-01-2008 los efectivos de la guardia nacional, colocan a disposición del Juzgado Segundo de Control al ciudadano Eugenio Verde Carvajal en la presente causa.
Ahora bien ésta Juzgadora en vista de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Facón de fecha 12-04-2007 donde decreta la nulidad y como consecuencia la Libertad del ciudadano de marras; y siendo ésta una decisión de un Organo Superior; quien aquí decide de conformidad al contenido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena la libertad del ciudadano Eugenio Verde Carvajal. Librese la respectiva boleta de libertad y el respectivo oficio a la zona policial N°2 de ésta Ciudad de Punto Fijo, Notifíquese a las partes del presente auto.- Así se decide.-
Jueza Primero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria
Abg. Yolitza Bracho
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