REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001977
ASUNTO : IP11-P-2005-001977
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRESIDENTE: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCÍA, FISCAL DÉCIMO QUINTO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. SANDRA BLANCO
ACUSADO: RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la cédula de identidad N° 15.385.483, Soltero, nacido en fecha 13/09/81, de 25 años de edad, domiciliado en calle Rivas N° 23, sector centro Punta Cardón, Estado Falcón, de Profesión u oficio Mecánico, Grado de instrucción: Bachiller, hijo de Nelly Padilla de Tremont y Rafael Tremont.
VICTIMAS: MATILDE CARO DE RUBIANO Y CARMEN ELENA RUBIANO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, (derogada).-
II
HECHOS OBJETO DE JUICIO
En esta misma fecha, 7 de diciembre de 2006, se inicio el Juicio Oral y Público en el presente asunto, por aplicación del Procedimiento Abreviado, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ejercido en contra del referido ciudadano, en perjuicio de las ciudadanas MATILDE CARO DE RUBIANO Y CARMEN ELENA RUBIANO.
Expuso la representante del Ministerio Público en el Juicio Oral que en fecha 12 de junio de dos mil cinco, siendo las 4:00 am, la ciudadana CARMEN ELENA RUBIANO, se presento por ante la Zona Policial No. 2, destacamento 21 denunciando que había sufrido agresiones físicas por parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, quien es su concubino y que el susodicho se encontraba sentado en el porche de una residencia, manifestó además que su madre , la ciudadana MATILDE CARO DE RUBIANO, también había sido agredida; ante esa información los funcionarios Saúl Dávila y Jorge Osteicochea se trasladaron al lugar y una vez allí lograron aprehenderlo.
.- Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, luego de haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia del día 10 de Enero del 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de una exhaustiva revisión del presente asunto penal seguido en contra del acusado RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la cédula de identidad N° 15.385.483, Soltero, nacido en fecha 13/09/81, de 25 años de edad, domiciliado en calle Rivas N° 23, sector centro Punta Cardón, Estado Falcón, de Profesión u oficio Mecánico, Grado de instrucción: Bachiller, hijo de Nelly Padilla de Tremont y Rafael Tremont, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, (derogada) con vista del CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgado por este Despacho el día 07 de Diciembre del 2006, en audiencia Oral y Pública y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:
II
LOS HECHOS
.- En fecha, 7 de diciembre de 2006, se inicio el Juicio Oral y Público en el presente asunto, por aplicación del Procedimiento Abreviado, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ejercido en contra del referido ciudadano, en perjuicio de las ciudadanas MATILDE CARO DE RUBIANO Y CARMEN ELENA RUBIANO.
Expuso la representante del Ministerio Público en el Juicio Oral que en fecha 12 de junio de dos mil cinco, siendo las 4:00 AM, la ciudadana CARMEN ELENA RUBIANO, se presento por ante la Zona Policial No. 2, destacamento 21 denunciando que había sufrido agresiones físicas por parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, quien es su concubino y que el susodicho se encontraba sentado en el porche de una residencia, manifestó además que su madre, la ciudadana MATILDE CARO DE RUBIANO, también había sido agredida; ante esa información los funcionarios Saúl Dávila y Jorge Osteicochea se trasladaron al lugar y una vez allí lograron aprehenderlo.
.- Presentando la representante fiscal el escrito Acusatorio y ofreciendo los medios probatorios, el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y la necesidad de los mismos. Solicitó igualmente sea admitida la acusación en cada una de sus partes y por último se ordene el enjuiciamiento del hoy Acusado, RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MATILDE CARO DE RUBIANO Y CARMEN ELENA RUBIANO.
III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO
.- En fecha 29 de Abril del 2005, se le dio entrada al presente asunto penal, y se fijó la Audiencia Oral y Pública para el día 21 de Julio del año 2005, Luego de varios diferimientos se logró llevar a cabo el Juicio Oral y Público el día 07 de Diciembre del 2006.-
.- Ahora bien, durante la correspondiente audiencia destinada a la celebración del Juicio Oral y Público, y una vez escuchada tanto la exposición del ciudadano fiscal como los alegatos de la defensa, el Tribunal procedió de conformidad con lo establecido en los Artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal donde luego de que el acusado manifestara acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, y ofrecer el compromiso de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el juzgador y de reflexión y conciliación para lograr una armoniosa convivencia en lo sucesivo con la victima en el presente asunto, acordando el juez la suspensión condicional del Proceso e imponiéndole las siguientes condiciones. 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba, a los fines de su vigilancia y control. 2.- Presentarse por ante este Despacho una vez cada dos meses, 3.- Prohibición de ejercer violencia física o psicológica en contra de las ciudadanas. MATILDE CARO DE RUBIANO Y CARMEN ELENA RUBIANO.
.- De la revisión del expediente se evidencia al folio 88, el informe de finalización del Régimen de Prueba, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario delegado de Prueba Lic. Egleida Morillo, donde informa a este Despacho que: “el ciudadano RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, finalizó el lapso impuesto por el Tribunal. Durante el tiempo que estuvo bajo supervisión asistió puntualmente a las entrevistas programadas y cumplió con lo establecido.”Como quiera que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue procesalmente la acción penal respecto del imputado, conforme a lo que disponen los Artículos 40, Primer Aparte y el Artículo 48 en su Ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho que una vez cumplidas las obligaciones y plazo de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa en conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del Artículo 318 ejusdem.-
IV
DISPOSITIVA
.- Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESULEVE. Primero: Se decreta la Extinción de la Acción Penal a tenor de lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 7° Ejusdem. Segundo: Y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto Penal seguida contra del acusado RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la cédula de identidad N° 15.385.483, Soltero, nacido en fecha 13/09/81, de 25 años de edad, domiciliado en calle Rivas N° 23, sector centro Punta Cardón, Estado Falcón, de Profesión u oficio Mecánico, Grado de instrucción: Bachiller, hijo de Nelly Padilla de Tremont y Rafael Tremont, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, (derogada) con vista del CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgado por este Despacho el día 07 de Diciembre del 2006, en audiencia Oral y Pública y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de las ciudadanas MATILDE CARO DE RUBIANO Y CARMEN ELENA RUBIANO, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Texto Penal Adjetivo. Tercero. En virtud del Sobreseimiento decretado, cesa toda medida restrictiva de Libertad en contra del acusado. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto motivado. Regístrese y publíquese la presente decisión, cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Once (11) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JAMIL RICHANI
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