REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000113
ASUNTO : IP11-P-2006-000113
ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA
En el día de hoy 14 de Enero de 2008, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en su carácter de Juez Primero en funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2006-000113, donde aparece como Acusado el ciudadano. DAYANA CAROLINA BRIÑEZ RODRIGUEZ; MAYELA COROMOTO CHIRINOS ZAMBRANO; MIRCARLYS; VANESA MORENO CONTRERAS Y MAYERLIN DEL VALLE VILLALOBOS VALDÉZ, actualmente se encuentra privada de su libertad, por revocatoria de las Medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4°, del Código Penal, en perjuicio de MELLWICK PELAYO MACHO por cuanto tuve conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones como Juez del Tribunal Segundo de Control de esta extensión Punto Fijo Estado Falcón, decretando EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de fecha 06 de febrero del 2006, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en contra de dichas ciudadanas lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma”. Anexo a la presente acta, copia certificada del Acta de la Audiencia de Presentación, así como del auto motivado. A efectos de las probanzas de lo antes alegado.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:
• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-
• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Terminó se leyó y conformes firman.-.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
El Secretario
Abg. JAMIL RICHANI
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