REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000624
ASUNTO : IP11-P-2006-000624

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ PRESIDENTE: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCÍA, FISCAL DÉCIMO QUINTO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. SANDRA BLANCO
ACUSADO: OSIEL RAMON MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.583.184, casado, nacido en fecha 01-11-65, domiciliado en el Sector Libertador Calle Mirasol N° 10 de Punto Fijo, Estado Falcón, de Profesión u oficio: mecánico, Grado de instrucción: Cuarto año, hijo de Ángela de Mora y Hermenegildo Mora.
VICTIMAS: ciudadana LISSETH COLINA DE MORA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, (derogada).-



I
HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos objeto del presente juicio, quedaron acreditados en la Audiencia de presentación de Imputados celebrada el día 22 de Junio del año 2006. Donde se decreto a favor del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 39 numeral 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Familia, ciudadano OSIEL RAMOS MORA SANCHEZ, consistente en la presentación por ante el Tribunal cada treinta días y la prohibición de agredir a la victima verbal y físicamente. Por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Se acuerda tal como lo preceptúa el artículo 34 ejusdem la prosecución del proceso por el procedimiento Abreviado artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los hechos ocurridos: ” el día 20 de Junio del dos mil seis el hoy imputado sostuvo una discusión con su esposa ciudadana LISSETH MILENNYS COLINA DE MORA, y comenzó a golpearla con los puños y con un palo el cual le partió en la espalda posteriormente trato de agredirla con un tenedor.”

HECHOS ACREDITADOS
EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Durante la Audiencia Oral y Publica con relación a los hechos Acreditados la ciudadana Fiscal, en forma clara y oral expuso y ratifico los argumentos que llevaron a dicha representación a efectuar formal acusación contra el ciudadano OSIEL RAMOS MORA SANCHEZ, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LISSETH COLINA DE MORA, indica los medios probatorios, el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de los mismos. Solicitó igualmente sea admitida la acusación en cada una de sus partes, se ordene el enjuiciamiento del referido imputado por el delito de Violencia Física. Por su parte la defensa expuso lo siguiente: En conversaciones sostenidas con su defendido, el mismo le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos en su oportunidad legal, por lo que esta defensa solicita luego de haberse cumplido la formalidad de este acto, le sea impuesto a su defendido la alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, como consecuencia solicito se le conceda una suspensión condicional del proceso, figura legal expuesta en el artículo 42 de Código Adjetivo Penal, ya que cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos y el delito que se delibera su pena no es mayor a los tres años de prisión, así mismo en nombre de su defendido ofrezco el compromiso de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el juzgador y como oferta simbólica para la reparación del daño la reflexión y conciliación y lograr una armoniosa convivencia en lo sucesivo con la victima en el presente asunto.

.- Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, luego de haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, según consta en el informe de finalización, de fecha 16 de enero del 2008, con oficio N° 0015-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, con sede en la ciudad de Coro, suscrito por la Licenciada EGLEIDA MORILLO, en su condición de Delegado de Prueba , encargada de la supervisión del ciudadano. OSIEL RAMÓN MORA SÁNCHEZ, y, luego de una exhaustiva revisión del presente asunto penal seguido en contra del referido acusado quien es, venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la cédula de identidad N° 15.385.483, Soltero, nacido en fecha 13/09/81, de 25 años de edad, domiciliado en calle Rivas N° 23, sector centro Punta Cardón, Estado Falcón, de Profesión u oficio Mecánico, Grado de instrucción: Bachiller, hijo de Nelly Padilla de Tremont y Rafael Tremont, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, (derogada) donde informa que el procesado antes mencionado finalizó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, en el mes de Diciembre del 2007, el cual demostró poca responsabilidad en las entrevistas, pero cumplió con las entrevistas programadas por el delegado de prueba, con vista del CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgado por este Despacho el día 23 de Octubre del 2006, en audiencia Oral y Pública y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO


.- En fecha 03 de Octubre del 2006, se le dio entrada al presente asunto penal, y se fijó la Audiencia Oral y Pública para el día 19 de Octubre del año 2006, fecha en la cual se llevó a cabo el Juicio Oral y Publico.-

.- Ahora bien, durante la correspondiente audiencia destinada a la celebración del Juicio Oral y Público, y una vez escuchada tanto la exposición del ciudadano fiscal como los alegatos de la defensa, el Tribunal procedió de conformidad con lo establecido en los Artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal donde luego de que el acusado manifestara acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, y ofrecer el compromiso de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el juzgador y de reflexión y conciliación para lograr una armoniosa convivencia en lo sucesivo con la victima en el presente asunto, acordando el juez la suspensión condicional del Proceso e imponiéndole las siguientes condiciones. 1.- Residir en la ciudad de Punto Fijo. 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba, a los fines de su vigilancia y control.

.- De la revisión del expediente se evidencia al folio 56, el informe de finalización del Régimen de Prueba, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario delegado de Prueba Lic. Egleida Morillo, donde informa a este Despacho que: “el ciudadano OSIEL RAMÓN MORA SÁNCHEZ, finalizó el lapso impuesto por el Tribunal. Durante el tiempo que estuvo bajo supervisión asistió a las entrevistas programadas y cumplió con lo establecido.” Como quiera que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión del proceso extingue procesalmente la acción penal respecto del imputado, conforme a lo que disponen los Artículos 42, Primer Aparte y el Artículo 48 en su Ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho que una vez cumplidas las obligaciones y plazo de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa en conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del Artículo 318 ejusdem.-

IV
DISPOSITIVA


.- Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESULEVE. Primero: Se decreta la Extinción de la Acción Penal a tenor de lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 7° Ejusdem. Segundo: Y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto Penal seguida contra del acusado. OSIEL RAMÓN MORA SÁNCHEZ, venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la cédula de identidad N° 15.385.483, Soltero, nacido en fecha 13/09/81, de 25 años de edad, domiciliado en calle Rivas N° 23, sector centro Punta Cardón, Estado Falcón, de Profesión u oficio Mecánico, Grado de instrucción: Bachiller, hijo de Nelly Padilla de Tremont y Rafael Tremont, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, (derogada) con vista del CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgado por este Despacho el día 19 de Octubre del 2006, en audiencia Oral y Pública y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de las ciudadana LISSETH COLINA DE MORA, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Texto Penal Adjetivo. Tercero. En virtud del Sobreseimiento decretado, cesa toda medida restrictiva de Libertad en contra del acusado. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto motivado. Regístrese y publíquese la presente decisión, cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JAMIL RICHANI