REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001851
ASUNTO : IP11-P-2007-001851
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Se encuentran las presentes actuaciones en éste Tribunal de Ejecución procedentes las mismas del Tribunal Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó al penado: JUNIOR ALEXANDER BRACHO LUGO, titular de la Cedula de Identidad N° 15.592.649, fecha de nacimiento: 13-05-1982, de 25 años Profesión: Trabajador de Amuay, de Oficio: Pescador, grado de instrucción: Sexto grado, domiciliado en la Calle Libertador, Casa S/N, Nuevo Pueblo de Punto Fijo Estado Falcón, Condenado previa aplicación del procedimiento de Admisión de Los hechos , establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Se condena igualmente a la acusada cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada y publicada en fecha 29 de Noviembre de 2007, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de esa misma fecha, previa renuncia de las partes al lapso para ejercer el recurso de apelación, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado JUNIOR ALEXANDER BRACHO LUGO, fue detenido preventivamente en fecha 21 de Septiembre de 2007, por efectivos policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, de esta ciudad de Punto Fijo, presentado ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 23 de Septiembre de 2007 le decretara medida de privación judicial preventiva de libertad, resultando condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre de 2007 por ese mismo Tribunal, ordenándose mantener la medida de privación judicial privativa preventiva de libertad hasta la presente fecha, estableciéndose que el penado tiene hasta la presente fecha un total de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA CUMPLIDA, el cual debe ser descontado de la pena impuesta.
Restados TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES impuestos, resulta que al penado, le resta aún por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliéndose efectivamente su pena el día 21 de mayo de 2010; y así se decide.
Sobre la base de que el penado fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual no supera el límite de tres (03) años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste podrá optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando haya cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) meses, los cuales se cumplen el día 21 de Mayo de 2008, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Diez (10) meses y Veinte (20) días de la pena de 02 años y Ocho (08) meses de Prisión impuesta, y será a partir del día 10 de Agosto de 2008, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico procesal penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, 01 año y nueve (09) meses y Diez días, de la pena de 02 años y Ocho (08) meses de Prisión impuesta, y será a partir del día 10 de Julio de 2009, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico procesal penal.
Así mismo podrá el penado JUNIOR ALEXANDER BRACHO LUGO, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando haya cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir Dos (02) años de estar recluido en prisión a partir del día 21/09/2009.
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra del penado JUNIOR ALEXANDER BRACHO LUGO, titular de la Cedula de Identidad N° 15.592.649, fecha de nacimiento: 13-05-1982, de 25 años Profesión: Trabajador de Amuay, de Oficio: Pescador, grado de instrucción: Sexto grado, domiciliado en la Calle Libertador, Casa S/N, Nuevo Pueblo, de Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial, CONDENADO por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la pena de dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión. Igualmente se condenó al precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada y publicada en fecha 29 de Noviembre de 2007, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de esa misma fecha.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de la penado antes identificado; Por cuanto el penado opta por el beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines que Practique la evaluación Psicosocial del penado, y así se decide. Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Dirección del Internado Judicial en la ciudad de Coro Estado Falcón. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.
La Jueza Única de Ejecución (E)
Abg. Yraima Paz de Rubio
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo
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