REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001420
ASUNTO : IP11-P-2007-001420


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibidas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto Penal IP11-P-2007-001420, ante éste Tribunal Único de Ejecución procedentes del Tribunal Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó a los penados: OSCAR JESÚS PEROZO VARGAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 21/11/1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 18.700.037, grado de instrucción: Séptimo Año, domiciliado en los Llanitos de Moruy, casa s/n, cerca del Restaurante la Granja, Estado Falcón, oficio: Comerciante, hijo de Marlene Josefina Vargas y Oscar Perozo y GERMAN RAFAEL CASTRO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 01/03/1957, de 50 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 7.566.201, grado de instrucción: Analfabeta, domiciliado en la Calle Falcón con Calle Porlamar, Punto Fijo, Estado Falcón, casa N° 117, oficio: Marino, hijo Luisa Castro y Mancha Cansen, CONDENADOS previa aplicación del procedimiento de Admisión de Los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Se condena igualmente a los acusados cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada y publicada en fecha 04 de Diciembre de 2007, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de esa misma fecha, previa renuncia de las partes al lapso para ejercer el recurso de apelación, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzarán los mencionados penados, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Los penados OSCAR JESÚS PEROZO VARGAS y GERMAN RAFAEL CASTRO, fueron detenidos preventivamente en fecha 04 de Agosto de 2007, por efectivos policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, presentados ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 08 de Agosto de 2007 les decretara medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, resultando condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia dictada en fecha 04 de Diciembre de 2007 por ese mismo Tribunal, ordenándose mantener la medida de Privación Judicial Privativa de libertad hasta la presente fecha, estableciéndose que los penados tienen hasta la presente fecha un total de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PENA CUMPLIDA, el cual debe ser descontado de la pena impuesta.

Restados CINCO (03) MESES y DOCE (12) DIAS de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES impuestos, resulta que a los penados, les resta aún por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliéndose efectivamente su pena el día 04 de Abril de 2010; y así se decide.

Sobre la base de que los penados fueron condenados a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual no supera el límite de tres (03) años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éstos podrán optar por tal Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando haya cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) meses, los cuales se cumplen el día 04 de Abril de 2008, fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Diez (10) meses y Veinte (20) días de la pena de 02 años y Ocho (08) meses de Prisión impuesta, y será a partir del día 24 de Junio de 2008, fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, 01 año y nueve (09) meses y Diez días, de la pena de Dos años y Ocho (08) meses de Prisión impuesta, y será a partir del día 14 de Mayo de 2009, fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo podrán los penados OSCAR JESÚS PEROZO VARGAS y GERMAN RAFAEL CASTRO, solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir Dos (02) años de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 04/08/2009.

En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra de los penados OSCAR JESÚS PEROZO VARGAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 21/11/1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 18.700.037, grado de instrucción: Séptimo Año, domiciliado en los Llanitos de Moruy, casa s/n, cerca del Restaurante la Granja, Estado Falcón, oficio: Comerciante, hijo de Marlene Josefina Vargas y Oscar Perozo y GERMAN RAFAEL CASTRO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 01/03/1957, de 50 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 7.566.201, grado de instrucción: Analfabeta, domiciliado en la Calle Falcón con Calle Porlamar, Punto Fijo, Estado Falcón, casa N° 117, oficio: Marino, hijo Luisa Castro y Mancha Cansen, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial, CONDENADO por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la pena de dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión. Igualmente se condenó a los ya mencionados ciudadanos a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada y publicada en fecha 04 de Diciembre de 2007, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de esa misma fecha.

A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de los penados antes identificado; Por cuanto los penados optan por el beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines que se les Practique la evaluación Psicosocial de los penado, y así se decide. Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Dirección del Internado Judicial en la ciudad de Coro Estado Falcón. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

La Jueza Única de Ejecución (E)


Abg. Yraima Paz de Rubio

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo