REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000496
ASUNTO : IP11-P-2003-000069


AUTO SOLICITANDO NUEVO INFORME TECNICO


Por cuanto de la revisión del presente asunto IP11-P-2003-000069, y a los fines de hacer un pronunciamiento de conformidad con lo preceptuado en los artículos 493 y 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que y verificar que se hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos para la viabilidad procesal y jurídica para el eventual otorgamiento del beneficio post- condena, de Destacamento de Trabajo por el cual opta el ciudadano Williams José Reyes Sosa, penado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, se observa que corre inserto en los folios 43 al 49, Informe Técnico realizado al mencionado penado, suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Lic. Ydalia Gil, de fecha 25 de Abril de 2007, el cual si bien es cierto en el mismo el Equipo Técnico emite Opinión Favorable para el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad solicitada, para ese entonces Régimen Abierto, observa este Tribunal que desde la referida fecha 25-04-2007 han transcurrido Nueve (09) meses, tiempo este suficiente a juicio de este juzgador para considerar que pudieran haber variado las condiciones que motivaron la opinión emitida por el equipo evaluador, por lo que se hace necesario solicitar un nuevo Informe Técnico del penado Williams José Reyes Sosa, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre el beneficio solicitado. Así se decide. Ofíciese lo conducente.

La Jueza Única de Ejecución (E)

La Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio

Abg. Mariela Morillo