REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000011
ASUNTO : IP11-S-2004-000011



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA NOTIFICAR CÓMPUTO


Recibido como ha sido en fecha 20 de Diciembre de 2007, por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por el abogado Luis Davalillo, en su condición de defensor Público Segundo, Penal en fase de Ejecución, y defensor del ciudadano y PEDRO PABLO ZEA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 9.805.924, residenciado en el Barrio Bolívar calle Prolongación Paraguay, Nro. 04 de Punto Fijo, actualmente bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad; CONDENADO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal venezolano a cumplir de cuatro (04) años de prisión. Igualmente se condenó a los precitados ciudadanos a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 29 de Noviembre del 2006 y publicada en esa misma fecha por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 21 de Mayo del 2007, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente cumpliendo pena actualmente en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Coro Estado Falcón.

Solicitó el referido defensor se decrete el Beneficio de Libertad Condicional previo cumplimiento de los requisitos de ley, del penado Pedro Pablo Zea. Por cuanto del último computo de pena practicado a su defendido, se evidencia que el mismo puede optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.

Observa este Tribunal que a los folios 184 al 187, corre inserto el último Computo de Pena de fecha 05 de Junio de 2007, practicado en el presente asunto, en el cual se estableció: “En cuanto a las formulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento le corresponden de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando haya cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir 01 año, de cumplimiento físico de pena, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, lo cual podrá optar por dicho beneficio a partir de la presente fecha.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir cumplir 1 año y 04 meses, de la pena de 04 años, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir cumplir 02 Años y ocho (08) meses de Prisión impuesta, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal.

Así mismo podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando haya cumplido, las ¾ partes de la pena, recluido en prisión.

Ahora bien por lo antes expuesto observa este Tribunal Único de Ejecución, que el penado Pedro Pablo Zea, para la presente fecha no opta por beneficio solicitado, tomando como base que el mismo se encuentra detenido desde el día 06-07-2007.

En consecuencia, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé el derecho que tiene toda persona a peticionar y obtener una oportuna y adecuada respuesta, se ordena notificar el contenido del auto de cómputo efectuado al defensor solicitante. Cúmplase.

La Jueza Único de Ejecución (E)

Abg. Yraima Paz de Rubio

La Secretaria,

Abg. Mariela Morillo