REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002966
ASUNTO : IJ11-X-2006-000001
AUTO NEGANDO PERMISO EXTRAORDINARIO Y ORDENANDO TRASLADO A OTRO CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO
Visto el oficio N° 004 de fecha 03-01-2008, recibido por este Tribunal en fecha 17-01-2008, suscrito por la Abg. Patricia Vargas en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, mediante el cual solicita permiso extraordinario con presentaciones diarias a ese Centro de Tratamiento del residente ZAIMON JOSUE RAMÍREZ, quién es venezolano, natural del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-12-1975, de 30 años de edad y portador de la cédula de identidad Nro. 14.176.416, en virtud de que persiste la problemática de la sede donde funciona el Centro de Tratamiento Comunitario (derrumbe de Techo), realizándose las gestiones pertinentes para la construcción o ubicación de una nueva sede sin haberse logrado la consecución de la misma.
Así mismo cursa inserto al folio 255 del presente asunto, oficio N° 6405-07 proveniente del Juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia, mediante el cual se informa a este Tribunal, que el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero” donde se encuentra el penado Zaimon Josué Ramírez cumpliendo con el beneficio de Régimen Abierto, no esta funcionando por fractura que presenta la infraestructura de dicho centro (Desprendimiento de techo) y que actualmente funciona el Centro de Tratamiento Insp. “RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en esa misma ciudad de Maracaibo, y solicita se ordene el traslado del penado Zaimon Josué Ramírez, a ese Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “RAFAEL OCHOA CASTRO”para el debido cumplimiento de las normas y obligaciones impuestas.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: El ciudadano ZAIMON JOSUE RAMÍREZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS – OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal venezolano, más las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente. En fecha 07 de noviembre de 2007, se acordó el traslado del penado ZAIMON JOSUE RAMÍREZ, en virtud que este Tribunal por auto de esa misma fecha se le concedió la alternativa de Régimen Abierto el cual debe cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Manuel Matos Romero”, ubicado en la Calle 87 con Avenida 7-A Casa 7ª-29, Sector Bella Vista, Detrás del Ince Marrón, Frente al Estacionamiento de Aco Occidente, Maracaibo Estado Zulia, por cuanto es allí donde cuenta con apoyo familiar.
Ahora bien, es necesario destacar que dichos Centros de Tratamiento van a ser creados Institucionalmente como dependencias del Ministerio de Interior y Justicia, con el objeto de vigilar, controlar y orientar al penado sometido a esa modalidad de cumplimiento de pena, así como de informar periódicamente al Tribunal de Ejecución, todo lo concerniente a la forma en que se viene desarrollando dicho régimen de cumplimiento de pena al cual se encuentra sometido el penado bajo su disposición, a tenor de lo dispuesto en ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico procesal. Siendo ello así, representa entonces el Tribunal de Ejecución el único ente de naturaleza jurisdiccional autorizado para la concesión de beneficios u otras formulas de pre-libertad, así como para el otorgamiento de traslados del penado y los permisos especiales que este pueda requerir.
Así las cosas y analizada como ha sido la solicitud de permiso extraordinario con pernota fuera del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Manuel Matos Romero”, presentada por la Directora de ese Centro de Tratamiento Comunitario, a favor del penado Zaimon Josué Ramírez, considera quien aquí decide que conceder al penado un permiso extraordinario con pernocta fuera del Centro con presentaciones diarias a dicho Centro de Tratamiento donde reside, desvirtuaría la naturaleza de las Medidas de Pre-libertad que dispone la Normativa Penal Adjetiva en su artículo 500 y la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 64 y 65, como es el caso específico del Beneficio de Régimen Abierto, ya que es de obligatorio cumplimiento que dicho Beneficio se cumpla en los Centros de Tratamiento Comunitario, donde ha sido asignado el penado, el cual fue acordado en virtud de contar con el apoyo familiar en la jurisdicción y de ninguna manera a través de la figura de presentaciones. Considera esta Juzgadora, que si bien es cierto, que se le debe garantizar la integridad física del penado, en base a lo expuesto por la abogada PATRICIA VARGAS, en su carácter de Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario, también debe tomar en cuenta esta juzgadora que existe en esa ciudad de Maracaibo otro Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO” donde el penado puede ser trasladado y continuar con el cumplimiento del Beneficio que le fue otorgado, por lo que de otorgar el permiso solicitado seria desvirtuar la naturaleza de las Medidas de Pre-libertad que dispone la Normativa Penal Adjetiva en su artículo 500 y la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 64 y 65, como es el caso específico del Beneficio de Régimen Abierto, ya que es de obligatorio cumplimiento el sagrado deber de pernocta del penado en el Centro de Tratamiento Comunitario donde fue asignado, toda vez que el penado de marras se encuentra sometido al cumplimiento de una pena, por lo que este Tribunal niega el permiso extraordinario solicitado a favor del penado ZAIMON JOSUE RAMÍREZ, con presentaciones diarias y pernota en la misma dirección aportada, por cuanto lo procedente y ajustado a derecho es acordar el traslado del penado hasta otro Centro de Tratamiento Comunitario que funcione en esa misma ciudad, en este caso al Centro de Tratamiento Insp. “RAFAEL OCHOA CASTRO” donde el penado deberá continuar cumpliendo con el beneficio otorgado. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- NIEGA el permiso extraordinario solicitado a favor del penado ZAIMON JOSUE RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad Nro. 14.176.416, quien reside actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero” de la ciudad de Maracaibo, con presentaciones diarias y pernota en la misma dirección aportada.
SEGUNDO: Ordena el traslado del penado hasta otro Centro de Tratamiento Comunitario que funcione en esa misma ciudad, en este caso al Centro de Tratamiento Insp. “RAFAEL OCHOA CASTRO” donde el penado deberá continuar cumpliendo con el beneficio otorgado. En consecuencia, Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, Al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Ochoa Castro”, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia y al Juzgado Quinto de Ejecución de Maracaibo, Estado Zulia informando lo acordado y remitiendo copia certificada de la presente Resolución para que el penado sea impuesto personalmente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Única de Ejecución
Abg. Yraima Paz de Rubio
La secretaria
Abg. Mariela Morillo
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