REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000712
ASUNTO : IP11-P-2007-000712
AUTO SOLICITANDO INFORMACION
Por cuanto de la revisión del presente asunto instruida a la penada MARY CRUZ DIAZ SOLEDAD, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Número V.-15.044.525, CONDENADA por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal se observa :
Que la penada MARY CRUZ DIAZ SOLEDAD, fue detenida preventivamente, en fecha 23 de Abril de 2007, quien fuera aprehendida por efectivos policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales, de esta ciudad de Punto Fijo, presentado ante el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 24-04-2007 le decretara Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de Arresto Domiciliario. En fecha 27-07-2007, se celebró la audiencia preliminar, oportunidad en la cual la penada se acogió al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, resultando condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS más las accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal, manteniéndose las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario.
Se recibieron las actuaciones que conforman el presente asunto por ante este Tribunal Único de Ejecución en fecha 02 de Octubre de 2007.
En fecha 05 de Octubre se fija audiencia oral para resolver sobre el cómputo de la penada de marras, para el día 10 de octubre, la cual no se realizo por cuanto no se efectuó el traslado de la penada, desde su domicilio donde cumple con la medida de arresto domiciliario, fijándose nuevamente para el día 22 de noviembre de 2007 a las 11:00 de la mañana.
En fecha 22 de noviembre se difiere la audiencia por falta de traslado de la penada, por lo que se fija nuevamente para el día 16 de enero de 2008, fecha en la cual se difiere por cuanto no hubo traslado de la penada, y se fija nuevamente para el día 24 de Enero de 2007.
En fecha 24 de Enero se 2007 se difiere dicha audiencia por cuanto de la revisión de la causa se observa que no se ha realizado el computo correspondiente a la penada y siendo que de la verificación del sistema documental Juris 2000, se evidencia que la misma se encuentra recluida en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, a la orden del Tribunal de Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, lo cual no consta en el presente asunto, es por lo que este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre el computo correspondiente a la penada MARY CRUZ DIAZ SOLEDAD, acuerda oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro a los fines de que informe a la brevedad posible a este Tribunal la fecha exacta en la cual ingreso a ese Internado judicial la ciudadana MARY CRUZ DIAZ SOLEDAD, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Número V.-15.044.525, toda vez que la misma gozaba de la medida de Arresto domiciliario decretado por el Tribunal de Control en fecha 24-04-2007. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Única de Ejecución (E)
La Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio
Abg. Mariela Morillo