REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000858
ASUNTO : IP11-P-2006-000858
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA REQUERIR RECAUDOS
Se observa de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 08 de Noviembre de 2007, se recibió en este Despacho oficio Nro. 111 de fecha 24 de Octubre de 2007, procedente de la Dirección del Internado Judicial mediante el cual remitió a este Despacho actuaciones relacionadas con el tiempo de trabajo del penado MEDINA NARANJO ROBERTO ANTONIO, a los fines previstos en la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que en la relación de asistencia recibida en este despacho, no se encuentran anexos las constancias de asistencia del referido penado a su jornada de laboral durante el periodo Agosto Septiembre de 2007, toda vez que la constancia de trabajo que corre inserta señala que el penado se ha desempeñado como aseador desde el 01-01-2007 hasta el 30-19-2007, computando un tiempo de Ocho (8) meses y 28 días, recaudos éstos que son necesarios a los fines de que el Tribunal efectúe un pronunciamiento sobre el tiempo de trabajo a redimir en la presente causa.
Por consiguiente, se ordena oficiar a la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Coro Estado Falcón, se sirva remitir a este Despacho los soportes del tiempo de trabajo del penado MEDINA NARANJO ROBERTO ANTONIO, correspondientes al período del mes de agosto y septiembre 2007.
Así mismo se observa que no constan en actas, Informes Psicosocial de los penados Arnulfo Olalla Corpus Robinsón, Argenis Enrique Iguaran González y Roberto Antonio Medina Naranjo, así como la Certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados Arnulfo Olalla Corpus Robinsón y Roberto Antonio Medina Naranjo, quienes optan por el beneficio de destacamento de Trabajo, es por lo que se ordena ratificar los oficios a la Dirección de Antecedentes penales y a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Coro a los fines de que sean evaluados los penados ya identificados. Líbrese el oficio y las notificaciones correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Unica de Ejecución (E)
Abg. Yraima Paz de Rubio.
La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo.