REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002656
ASUNTO : IP11-P-2005-002656


AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el Oficio N° 2.514 de fecha 27 de Diciembre de 2007, recibido por este Tribunal en fecha 07 de Enero de 2008, suscrito por el Lic. Wilmer López Quevedo, en su carácter de Jefe del Comando Policial Paraguaya, Zona Policial N° 02, de Punto Fijo, a través del cual informa sobre la Aprehensión del ciudadano ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.972.570, venezolano, de oficio soldador fabricador, nacido en fecha 13-11-68, hijo de Leoncio Cocom y Julia Ramina de Cocom, residenciado en el sector Antiguo Aeropuerto, avenida 7, sector 7, casa 39, Punto Fijo Estado Falcón, penado en el presente asunto IP11P-2005-002656, quien fuera requerido por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, según ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 12 de Julio de 2006, anexando copias de actuaciones policiales y quien se encuentra actualmente recluido en la sede la Comandancia de las Fuerzas Armadas, zona policial N° 02 de Punto Fijo y puesto a la Orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y del Juzgado solicitante.

Observa este Tribunal de la revisión que hiciere del presente Asunto Penal Signado con la Nomenclatura IP11-P-2005-002656 instruido al penado antes identificado, que efectivamente, en fecha 12 de Julio de 2006, este Tribunal Único de Ejecución Decretó Orden de Aprehensión en contra del penado ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.972.570, venezolano, de oficio soldador fabricador, nacido en fecha 13-11-68, hijo de Leoncio Cocom y Julia Ramina de Cocom, residenciado en el sector Antiguo Aeropuerto, avenida 7, sector 7, casa 39, Punto Fijo Estado Falcón el delito de: Desvalijamiento de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano, en contra del ciudadano: ROBERTO CARLOS ROJAS AÑEZ, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia del mencionado penado a las Audiencias fijadas para la imposición del respectivo Computo de Pena, dictado en el presente asunto.
Asimismo se observa que en fecha 14 de Diciembre de 2006 el penado de marras fue puesto a disposición de este Tribunal Único de Ejecución, por el Comisario Jefe (LIC) WILMER LÓPEZ, en su carácter de Comandante de la Zona Policial No. 02, Oficio No. 2.293, haciéndose por ende efectiva la Captura del mismo, fijándose en consecuencia la Audiencia de Imposición de Computo, la cual se llevo a efecto el día 12 de Enero de 2007, en la que este Tribunal ordenó la Liberta del penado y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesaba sobre el mismo, debiendo el penado consignar Oferta de Trabajo y practicarse la Evaluación Psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Coro, a los fines del otorgamiento de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Igualmente observa este Despacho Judicial que de la revisión del Sistema Documental Juris 2000, llevado por este Circuito Judicial, que en fecha 28-12-2007 dicho penado fue puesto a disposición por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico al Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial, a quien en audiencia celebrada en la misma fecha se ordenó la Libertad y le decretó La Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica por ante este la Oficina de Alguacilazgo cada 15 días, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO ZARRAGA CAPRILES, por lo que se evidencia que el penado se encuentra en Libertad, en consecuencia, este Tribunal en virtud de todo lo anteriormente expuesto y debidamente razonado, es por lo que este Tribunal ordena dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión que le fuere librada al ciudadano ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, por cuanto dicho ciudadano fue puesto a la Orden de este Juzgado de Ejecución en su oportunidad correspondiente, y por omisión no fueron librados los respectivos Oficios a los distintos organismos competentes, en consecuencia se obvia librar la respectiva Boleta de libertad del aludido ciudadano, toda vez que se observa que al mismo le fue acordada la Libertad por el Tribunal Tercero de Control en fecha 28-12-2007. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión que le fuere librada en fecha 12-07-2006 al ciudadano ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.972.570, venezolano, de oficio soldador fabricador, nacido en fecha 13-11-68, hijo de Leoncio Cocom y Julia Ramina de Cocom, residenciado en el sector Antiguo Aeropuerto, avenida 7, sector 4, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón. Por ser el presunto autor de Cometer el delito de: Desvalijamiento de Vehiculo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano, en contra del ciudadano: ROBERTO CARLOS ROJAS AÑEZ, por cuanto dicho ciudadano fue puesto a la Orden de este Tribunal en su oportunidad correspondiente, se obvia librar la respectiva Boleta de libertad del aludido ciudadano, toda vez que se observa que el mismo se encuentra en libertad, la cual fue acordada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial en fecha 28-12-2007. Por cuanto los penados Liborio Segundo Carrasquero y Orlando Cocom Amaya optan por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y aun no cursan en el presente asunto informe Psicosocial ni oferta de trabajo, es por lo que se acuerda notificar a los penados, a los fines que consigne la respectiva oferta laboral y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Coro, para que remita a este Tribunal el Informe Psicosocial de los referidos penados. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.

Jueza Única de Ejecución (E)

Abg. Yraima Paz de Rubio
La secretaria

Abg. Mariela Morillo