REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
SOLICITANTE: MARIA EFROSINA LÓPEZ MORRELL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.520.875, domiciliado en la Avenida 12 No. 2-59 de la Comunidad Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada Anahilde Vivas Valbuena, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.681.518, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.923, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Ciudadana Maria Efrosina López Morrell, asistida por la Abogado Anahilde Vivas Valbuena, antes plenamente identificadas, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
La ciudadana Maria Efrosina López Morrell, solicitó que éste tribunal ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevaban por ante el Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 881, de fecha 14 de Julio al año 1961.-
El error enunciado consiste en que al momento de asentar su partida de nacimiento en los libros de duplicados de Partida de Nacimiento que reposa en los libros de Registro Civil, que se llevaban por ante la Prefectura del Municipio Punta Cardón, Distrito y Estado Falcón (hoy Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón), bajo el No. 881, de fecha 14 de Julio al año 1961, se observa que en dicha partida se colocó el nombre como “EFROCINA”, siendo lo correcto “EFROSINA”.-
Para efectos probatorios la solicitante consigna copias fotostáticas de su Cédula de Identidad y de su partida de nacimiento; Certificación de datos filiatorios expedida por ante la Oficina de Identificación y Extranjería de Punto Fijo; Copia Fotostática de su Acta de Matrimonio, Copia Fotostática del Acta de Matrimonio de sus padres, Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de su madre; Copia Fotostática del Justificativo Judicial expedido por la Prefectura Civil del Distrito Falcón, con sede en Pueblo Nuevo.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error enunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, éste tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Registrador Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA EFROSINA LÓPEZ MORRELL, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica el nombre de la ciudadana “MARIA”, apareciendo el segundo nombre alterado y sin salvedad, debe decir: “MARIA EFROSINA”, como es lo correcto. Así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañada de oficio.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ Lilia.
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