REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE Nro: 7903.
SOLICITANTE: Ciudadana AMALOA IBARRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.491.374, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado GABRIEL MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.176.358, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.116.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
MATERIA: Civil.
Consta de las actas procesales que la ciudadana AMALOA IBARRA DE GONZALEZ, con la asistencia del abogado GABRIEL MENDEZ, mediante solicitud que presentara por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 04 de Julio de 2.007, solicitó que este tribunal ordenara la rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano MIGUEL ANTONIO IBARRA SUAREZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nro. 05, correspondiente al año 1.979, el cual consigna identificado con la letra “A”, alegando que el acta en cuestión adolece del siguiente error material: Que donde se indica que su padre estaba casado, es incorrecto, ya que para el momento del fallecimiento de su padre, era soltero tal y como consta en datos filatorios emanados de la Jefatura ONIDEX Coro del Estado Falcón de fecha 12 de Marzo de 2007, bajo el Nro. 678, el cual consigna identificado con la letra “B”.
En fecha 23 de Julio de 2007, se admite la solicitud de rectificación de acta de defunción, ordenándose la respectiva notificación al Ministerio Público, así mismo se ordena la citación de los ciudadanos: NOREIDA, MIGUEL y DORALYS IBARRA MORALES, previo emplazamiento mediante cartel de citación a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos con motivo de la rectificación solicitada.
En fecha 03 de Agosto de 2007, el alguacil titular Luís Hernández, consigna boleta de notificación debidamente firmada, sella y recibida por la Asistente Administrativo de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 21 de Septiembre de 20007, se agrega ejemplar periodístico donde aparece publicado cartel de citación relacionado con el presente juicio.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, el alguacil accidental Lesbia Morillo, consigna tres recibos de citación debidamente firmadas por los ciudadanos: MIGUEL IBARRA MORALES, NOREIDA IBARRA MORALES y DORALYS IBARRA.
En fecha 26 de Noviembre de 2.007, se agrega y admite escrito de prueba presentado por la ciudadana AMALOA IBARRA DE GONZALEZ.
En fecha 06 de Diciembre de 2.007, el tribunal ordena de conformidad con el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, notificar a la actora a los fines de que consigne las actas de nacimiento de los hijos del De-Cujus ciudadano MIGUEL ANTONIO IBARRA SUAREZ, y en fecha 18 de Diciembre de 2.007, la ciudadana AMALOA JOSEFINA IBARRA DE GONZALEZ, consigna las respectivas actas de nacimiento.
Se deja constancia que los ciudadanos: MIGUEL IBARRA MORALES, NOREIDA IBARRA MORALES y DORALYS IBARRA, no manifestaron opinión respecto a dicha solicitud de rectificación de acta de defunción.
El Tribunal para decidir al respecto observa que la solicitante AMALOA JOSEFINA IBARRA DE GONZALEZ, consigna: Copia certificada del acta de defunción de su padre ciudadano MIGUEL ANTONIO IBARRA SUAREZ, expedida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, objeto de la solicitud de rectificación donde se evidencia el error descrito; Datos filatorios perteneciente al ciudadano MIGUEL ANTONIO IBARRA SUAREZ, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha 12 de marzo de 2.007, donde se evidencia el Estado civil como soltero.
Este Tribunal considera los mencionados documentos probatorios suficientes para que la presente demanda prospere en derecho y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ciudadano MIGUEL ANTONIO IBARRA SUAREZ, presentada por la ciudadana AMALOA IBARRA DE GONZALEZ, y en consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano: MIGUEL ANTONIO IBARRA SUAREZ, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Donde dice: “Casado con: BLANCA MORALES DE IBARRA”, de manera incorrecta, debe decir: “Estado Civil: Soltero” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense los oficios.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:25 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/hjt.-
Exp: 7903.
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