REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7942.
SOLICITANTES: Ciudadanos Victoriano Pestana Goncalvez y Yelixa Juanita Raaz Verguez, de nacionalidad portuguesa el primero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.036.515 y la segunda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.706.135, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: José Guillermo Gutiérrez Gómez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 2.095, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
Consta de las actas procesales que los ciudadanos, Victoriano Pestana Goncalvez y Yelixa Juanita Raaz Verguez, con la asistencia del abogado en ejercicio, José Guillermo Gutiérrez Gómez mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 26 de Septiembre de 2007, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Julio de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como consta de copia certificada del acta de matrimonio consignada con la solicitud, inserta al folio 3. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, hasta que de común acuerdo decidieron separarse de hecho y en forma definitiva desde el día 11 de Enero de 2001, y a partir de esa fecha cada uno de ellos vive en domicilios diferentes, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común y sin posibilidades de una eventual reconciliación y que es por ese motivo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.- Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.- Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 26 de Septiembre de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 08 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 09 de Julio de 1993 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el 11 de Enero de 2001 es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Victoriano Pestana Goncalvez y Yelixa Juanita Raaz Verguez y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron en fecha 09 de Julio de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas .
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).-Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín López.-


CHL/ magaly.-
Exp: 7942.-