REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana JENNY MILAGROS DÁVILA DE RICHARDSON, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.136.038, asistida en este acto por el abogado VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.496.357, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.481, con domicilio procesal en la Puerta Maraven, Urbanización Manaure, Calle Las Vegas No. 20, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
La ciudadana JENNY MILAGROS DÁVILA DE RICHARDSON, solicitó que este tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que al asentar el nombre de su madre, colocaron DEISY COROMOTO SALAS PULGAR DE DÁVILA, siendo lo correcto: DEYSY COROMOTO SALAS PULGAR DE DÁVILA.
Para efectos probatorios la solicitante consignó: copia certificada de la partida de nacimiento emanada del Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre emanada del Registrador Civil Principal del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad, donde se evidencia la obviedad del error enunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el nombre de la madre de la solicitante ciudadana DEYSY COROMOTO SALAS PULGAR DE DÁVILA, como DEISY, debe escribirse: DEYSY. Así se decide. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8044.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 11:16 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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