REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Rectificación de Acta de Matrimonio.-
SOLICITANTES Ciudadana Nora Margarita López de Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.391.768, domiciliada en el callejón Gustavo Otero, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Yonelvi Carolina Medina Coello, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.139 y de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nora Margarita López de Reyes, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Yonelvi Carolina Medina Coello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.139, el tribunal por cuanto su contenido no es contrario al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
Examinado el contenido de dicha solicitud, se observa que la ciudadana Nora Margarita López de Reyes, con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita por ante este tribunal la rectificación de su acta de matrimonio, la cual fue insertada en los libros duplicados de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el No. 29, correspondiente al año 1965, tal como se evidencia de la copia certificada de dicha acta, que acompaña a la solicitud .-
Manifiesta la solicitante que el error denunciado consiste en que al asentar dicha acta de matrimonio en los libros respectivos, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1.) Que se indicó su nombre como Nohora Margarita López, en lugar de Nora Margarita López, como es lo correcto. 2.) Que se indicó el apellido como Olivetti y Olivetty , en lugar de Olivete, como es lo correcto.- 3.) Que se indicó que nací en fecha 22 de Junio de 1945, en lugar de 03 de Julio de 1945, como es lo correcto y 4.) Que nació en el Municipio Tupure, Distrito Democracia del Estado Falcón, en lugar de Municipio Veras, Distrito Democracia del Estado Falcón.-
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia de su cédula de identidad marcada “A” acta de matrimonio marcada “B” y copia de su acta de nacimiento, marcada “C”, donde se puede evidenciar su nombre, apellido, fecha de nacimiento y nombre del Municipio correctos; asimismo acompañó certificación de datos emanados de la Onidex Punto Fijo, donde consta el segundo apellido de su esposo como Olivete.-
Considerando suficiente tales documentales para demostrar lo alegado por la solicitante y visto que es obvio el error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, es por lo que el tribunal, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Juez Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana Nora Margarita López de Reyes, a fin de que se corrijan los errores antes mencionados, es decir que donde se indican los nombres de la solicitante como NOHORA MARGARITA LOPEZ, debe decir: “NORA MARGARITA LOPEZ”, como es lo correcto.-. Que donde se indica el apellido como Olivetti y Olivetty, debe decir; “OLIVETE”, como es lo correcto.- Que donde se indica 22 de Junio de 1945, debe decir: “03 de Julio de 1945”, como es lo correcto.- Y que donde se indica Municipio Tupure Distrito Democracia del Estado Falcón, debe decir: “ Las Veras Distrito Democracia del Estado Falcón”, como es lo correcto- Así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Años: l97 de la Independencia y 148 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/magaly