REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 14 de Enero de 2008
Años: 197° y 148°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, constante de dos (02) folios, junto con recaudos anexos, presentada en fecha 10 del presente mes y año, por la ciudadana MARIA BIANCA SEVERINO DE SAMPAOLI, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.079.730, asistida por el abogado LUIS B. ZAMBRANO ROA, Inpreabogado N° 66.364; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente.- Por cuanto la ciudadana MARIA BIANCA SEVERINO DE SAMPAOLI, antes identificada, solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, por cuanto al ser asentada en los Libros de Registro civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimonios que reposa en Registro Principal del Estado Carabobo, se incurrió en el error de asentar el lugar de su nacimiento como “VALENCIA”, siendo que el lugar de su nacimiento verdadero es “PUERTO CABELLO” como lo demostró en los recaudos anexos: Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Jefe de Registro Civil de la parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, Copia certificada del Acta de matrimonio expedida por la prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y copia certificada del Acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA BIANCA SEVERINO DE SAMPAOLI, la cual corre inserta bajo el N° 415, TOMO II, de fecha 07 de Septiembre de 2.001, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimonios que reposa en Registro Principal del Estado Carabobo, de la siguiente manera, donde dice “natural de VALENCIA, Estado Carabobo”, refiriéndose al lugar de su nacimiento; debe decir “natural de PUERTO CABELLO, Estado Carabobo”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Temporal,

CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 14/01/2008, se le dio entrada bajo el N° 2.749, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-18-08 y 05-359-19-08.
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO





Exp. No. 2.749
Deyanira Zavala
Asistente