REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Falcón
Tucacas, 15 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano Casimiro Ripoll, parte querellada en la presente causa, que corre inserta al folio 184 del presente expediente, mediante la cual apela del auto del Tribunal, de fecha 19 de diciembre de 2007, folios 170 al 172, en lo referente a la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante, indicando que fue extemporáneo, el Tribunal niega la apelación por cuanto considera que el auto admisión de pruebas en modo alguno es extemporáneo, por lo cual se le indica a la parte apelante que el período de promoción de pruebas en la causa se inició el día de despacho siguiente al día en que el Tribunal inadmitió la reconvención propuesta junto con el escrito de contestación de la de la querella,(folios 133 al 135) es decir, se inició el 07 de diciembre de 2007, siendo que las pruebas de ambas partes fueron promovidas, por la parte querellada el día 12 de diciembre de 2007(folios 136 al 139) y las de la parte querellante el 17 de diciembre de 2007 (folios 168 al 169 y vto.) respectivamente, siendo admitidos ambos escritos de promoción de pruebas en fecha 19 de diciembre de 2007 (folios 170 al 171). La Jueza Temporal (FDO) CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL. La Secretaria. (FDO) Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO. La presente copia es fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y certifico en Tucacas, a los 15 días del mes de enero de 2008.
Secretaria.