REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE DEMANDANTE: CARLOS MAXIMIANO ARIAS y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédula de identidad Nros. 1.142.077 y 2.780.719, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, VIVIAM DURAN, ANIUSKA RODRÍGUEZ, ROSANA IBRAHIN GARCIA, ANGEL VARGAS CONTRERAS y DAMELIS PUERTA, abogados inscritos 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 97.359, 118.368 y 56.080, respectivamente, en el Inpreabogado.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO SIMON SIMON EIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.131.853.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
EXPEDIENTE: 2.617.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 24 de Enero de 2007, por los ciudadanos CARLOS MAXIMIANO ARIAS y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, asistidos por el abogado ANGEL ROBERTO VARGAS CONTRERAS, IPSA N° 118.368, donde demandan al ciudadano ALBERTO SIMON SIMON EIZAGA, y reformado en fecha 01 de Febrero de 2007, por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
Alegan los demandantes, en los libros llevados por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 01 de septiembre de 2006, aparece registrada una supuesta venta del terreno y sus bienhechurías, donde CARMEN ISABEL ARIAS DE SIMON, vende dicho terreno y sus bienhechurías en fecha 29 de Marzo de 1994, al ciudadano ALBERTO SIMON SIMON EIZAGA, quedando anotado bajo el N°. 34 de los Libros autenticados por ante la Notaría Pública de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, y luego registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón. Alegan igualmente que impugnan dicha venta por cuanto su madre CARMEN ISABEL ARIAS DE SIMON, para la fecha 29 de Marzo de 1994, se encontraba imposibilitada tanto física como mentalmente, desde el día 22 de Mayo de 1988, tal como lo demuestra el informe médico elaborado por la Doctora NIEVES MARIA FERNÁNDEZ DE HAZKOUR, Neurólogo-Internista, médico de cabecera de la difunta madre de los demandantes. Tacharon de falso el documento, por vía principal, por cuanto la ciudadana CARMEN ISABEL ARIAS DE SIMON, ya no podía comparecer ni por si, ni por interpuesta persona, ante el funcionario así como tampoco otorgar ningún documento, ya que era incapaz para poder firmar.
Estimaron la demanda en la cantidad de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.900.000.000.00).
Admitida la demanda y su reforma, cuanto ha lugar en derecho, el 05 de Febrero de 2007, se ordenó la citación del ciudadano ALBERTO SIMÓN SIMÓN EIZAGA.
En fecha 11 de Junio de 2007, la Juez Temporal quien suscribe el presente fallo, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 03 de Agosto de 2007, se recibió comisión de citación, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se agregó al expediente en fecha 07 de Agosto de 2007.
En diligencia de fecha 24 de Octubre de 2007, el abogado PEDRO PEÑALOZA, apoderado judicial de la parte de los demandantes, solicitó se designara Defensor Ad-Liten, a la parte demandada, lo cual fue acordado en auto de fecha 30 de Octubre de 2007, designándose al abogado NILIO PEÑA.
En diligencia de fecha 31 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación, firmada por el abogado NILIO PEÑA.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, el abogado Nilio Peña, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, con el carácter de autos, en nombre de sus representados, desistió del proceso y la acción en la presente causa, solicitó igualmente la homologación y el archivo del expediente.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.617, contentivo de Nulidad de Asiento Registral, se determina que en diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS MAXIMIANO ARIAS y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, con el carácter de autos, en nombre de sus representados, desiste del proceso y la acción en la presente causa, solicitando así mismo la homologación y el archivo del presente expediente, para así dar por concluido el presente juicio, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, en el juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoado por los ciudadanos CARLOS MAXIMIANO ARIAS y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, contra el ciudadano ALBERTO SIMÓN SIMÓN EIZAGA, todos plenamente identificados en el presente fallo, y se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, Nueve (09) de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
LA JUEZA TEMPORAL,
CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 09-01-2008, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
CASM/DYQ
EXP. 2.617
Asnaldo Gil
Asistente