REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 2719.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN ORTEGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.133.895, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARELIS ACEVEDO MÚJICA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 61.756.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COSTA CABLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de Agosto de 2005, bajo el No. 36, Tomo 15-A, y domiciliada en Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 66.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Interlocutoria con fuerza de definitiva: homologación de transacción)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado, el primero de Noviembre de 2007, por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ORTEGA RODRÍGUEZ, mediante su apoderada judicial abogada ARELIS ACEVEDO MÚJICA, en el cual procede a demandar a la Sociedad Mercantil COSTA CABLE C.A., para que éste conviniera, o a ello fuera condenado por el Tribunal en pagarle al trabajador la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.29.149.654,34), o VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.29.149,65), en base a lo siguiente:
PRIMERO: Prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y complemento; vacaciones vencidas de años anteriores; bono vacacional fraccionado de años anteriores; vacaciones fraccionadas año 2007; bono vacacional fraccionado año 2007; utilidades vencidas de años anteriores; utilidades fraccionadas año 2007; cesta ticket no cancelado domingos laborados no cancelados.
Prestaciones de antigüedad art. 108 4.733.828,49
Intereses sobre prestaciones sociales 1.968.758,84
Vacaciones vencidas 1.957.999,56
Bono vacacional vencido 1.008.666,44
Utilidades vencidas 1.779.999,60
Cesta ticket 9.163.820,00
Utilidades fraccionadas 111.249,98
Vacaciones fraccionadas 266.999,94
Bono vacacional fraccionado 148.333,30
Domingos laborados 8.009.998,20
_________________
29.149.654,34
SEGUNDO: demanda las cantidades que resulten por concepto de indexación salarial correspondiente.
TERCERO: demanda las cantidades que resulten por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, según los informes del Banco Central de Venezuela, por lo cual se solicita se ordene su estimación mediante experticia completaría del fallo.
CUARTO: demanda las cantidades que resulten por concepto de intereses de mora estipulados en el artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela.
QUINTO: demanda el pago de las costas y costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
SEXTO: reclama los intereses moratorios desde la fecha del despido hasta la ejecución del fallo, en virtud de que el patrono se encuentra en posesión de las prestaciones sociales del trabajador, por lo cual solicitó sean estimados mediante experticia complementaria del fallo.
SÉPTIMO: en virtud que el patrono no cancelo la suma por lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo deberá cancelar unos intereses de acuerdo al artículo 668 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del trabajo.
Alega la representación judicial de la parte demandante que su representado JOSÉ RAMÓN ORTEGA RODRÍGUEZ, en fecha 19/09/2003, comenzó a prestar sus servicios a la Sociedad Mercantil COSTA CABLE C.A., desempeñándose en el cargo de Cobrador. Que la jornada de trabajo estaba constituida por un horario establecido por el empleador, de lunes a domingo, de 8:00a.m. a 12:00m., y de 2:00p.m. a 5:00p.m.; que en fecha 30 de Marzo de 2007, su representado decidió renunciar a sus labores de trabajo, de manera irrevocable, notificando de su decisión a la Gerente de Oficina de la demandada, pero la misma no fue recibida ni firmada por la representante de la demandada; posteriormente su representado volvió una vez más a la sede de la empresa a los fines que le fueran canceladas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le eran adeudados por su tiempo de servicio, pero la reclamada se negó a cancelarle las sumas de dinero adeudadas, interponiendo el demandante formal reclamo por cobro de prestaciones sociales por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza, Cacique Manaure, San Francisco, Jacura y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 7 de Mayo de 2007, citando a la demanda sin que compareciera en ninguna de las oportunidades en que fue citada, por lo que recurrir a instancias administrativas y superiores.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 05 de Noviembre de 2007, se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera al Tribunal al tercer día hábil siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Tribunal diligencia, y deja constancia de haber practicado la citación de la parte demandada en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 07 de Diciembre de 2007, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito contentivo de la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; la contenida en el ordinal 6° del artículo 346 eiusdem en armonía con el ordinal 3° del Artículo 340 eiusdem; la contenida en el ordinal 6° del artículo 346 eiusdem en concordancia con el del artículo 340 eiusdem, el cual fue agregado al expediente en fecha 10 de Diciembre de 2007.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, compareció la abogada ARELIS ACEVEDO, y presentó escrito de contestación de cuestiones previas y subsanación.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, comparecieron los abogados ARACELIS ACEVEDO MÚJICA, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano JOSÉ RAMÓN ORTEGA RODRÍGUEZ, y LUÍS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Sociedad Mercantil COSTA CABLE C.A., y presentaron escrito de contentivo de transacción entre las partes, constante de cuatro (4) folios útiles, y anexo Liquidación de prestaciones sociales firmada por la representación judicial del demandante y fotocopia de cheque No. 11023044 librado contra la cuenta corriente No. 0134-0415-18-4153015010 de Chacin Quintero Leoncio Javier en Banesco Banco Universal, a favor del demandante, el cual represente el pago efectuado por la demandada.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2719, contentivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se determina que en fecha 19 de Diciembre de 2007, los abogados ARELIS ACEVEDO MÚJICA y LUÍS B. ZAMBRANO ROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.756 y 66.364, respectivamente, actuando la primera en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano JOSÉ RAMÓN ORTEGA RODRÍGUEZ, y el segundo actuando en su carácter de la parte demandada, Sociedad Mercantil COSTA CABLE C.A., presentaron escrito contentivo de transacción realizada entre las partes del presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, expediente signado con el No. 2719, mediante la cual establecen que existió una relación laboral entre las partes que se inició en fecha 30 de Septiembre de 2003 y culminó en fecha 30 de Marzo de 2007 por renuncia hecha por el trabajador; que el trabajador expresamente reconoce y acepta que nunca trabajó días domingos y feriados; que el trabajador expresamente reconoce y acepta que no tiene derecho a cobrar cesta tickets por cuanto la empresa no tiene la cantidad de trabajadores exigidos por la ley para el pago de cesta tickets a sus trabajadores, solo tiene cinco (5) trabajadores; que el trabajador reclama a la Sociedad Mercantil COSTA CABLE C.A., el pago de la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.479.058,75); que la Sociedad Mercantil COSTA CABLE C.A., acepta el reclamo hecho por el trabajador por liquidación de prestaciones sociales y paga en dicho acto mediante cheque No. 11023044 emitido contra la cuenta corriente No. 0134-0415-18-4153015010 de Banesco Banco Universal, la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.479.058,75), suma que satisface los conceptos reclamados por el trabajador; que el trabajador expresamente manifiesta que con el pago recibido no tiene más nada que reclamar a COSTA CABLE por la relación laboral que existió entre ambos; que cada parte sufragará y pagará los honorarios profesionales a sus respectivos abogados; solicitando así mismo la homologación; y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ORTEGA RODRÍGUEZ, contra la Sociedad Mercantil COSTA CABLE C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente, y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que reposa en el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. A los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
La Jueza Temporal

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 30/01/2008, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2719.
/mzr.