REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 30 de Enero de 2008
197° y 148°
Vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por la abogada SARA BLANCO LOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.181, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa REFRIGERACIÓN FERREIRA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 39-A, de fecha 02 de Octubre de 2.000, contra la empresa HOTEL GABÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el N° 18, Tomo 18*A, de fecha 14 de Diciembre de 2004, representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAMBURU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.687.651, antes de proceder a su admisión o no, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil que las causas de inadmisibilidad de las demandas incoadas por el procedimiento intimatorio, previstas en el citado Art. 643, se deducen los requisitos de admisibilidad de dicho procedimiento. Estos requisitos limitan las pretensiones que pueden ventilarse a través del procedimiento intimatorio, En criterio de la Sala de Casación Civil, la expresa prohibición de admitir pretensiones que incumplan con los requisitos antes mencionados, deriva de la redacción del Art. 643 del C.P.C., el cual tajantemente indica que “el Juez negará la admisión de la demanda (…) en los siguientes casos (…)”. En resumen, los requisitos de admisibilidad del procedimiento intimatorio son los siguientes: 1) Los requisitos de admisibilidad de la demanda contenidos en el Art. 341 del C.P.C., es decir, que la demanda no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley. 2) Los requisitos exigidos en el Art. 640, los cuales son: que persiguen el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada. Que el deudor se encuentre en la República, o de no encontrarse, que haya dejado un apoderado que no se niegue a representarlo. 3) Que se acompañe con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. 4) Que el derecho que se alega no esté sometido a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
Se evidencia en la presente causa que se ha celebrado un contrato de obra entre las partes del presente juicio que les impone el cumplimiento de obligaciones recíprocas, del cual derivan las obligaciones que se dicen no han sido pagadas en su totalidad por la demandada, se está en presencia de un derecho de crédito sujeto a una contraprestación que impide que la presente demanda sea admitida por el procedimiento por intimación, pues no se trata de una obligación líquida y exigible.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por la abogada SARA BLANCO LOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.181, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa REFRIGERACIÓN FERREIRA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 39-A, de fecha 02 de Octubre de 2.000, contra la empresa HOTEL GABÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el N° 18, Tomo 18*A, de fecha 14 de Diciembre de 2004.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
VEINTIUNO (21)


Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, treinta (30) de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
La Juez Temporal,

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión.

Secretaría.




Norfa Neira
Asistente