REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE DEMANDANTE: CARLOS MAXIMIANO ARIAS y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédula de identidad Nros. 1.142.077 y 2.780.719, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, VIVIAM DURAN, ANIUSKA RODRÍGUEZ, ROSANA IBRAHIN GARCIA, ANGEL VARGAS CONTRERAS y DAMELIS PUERTA, abogados inscritos 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 97.359, 118.368 y 56.080, respectivamente, en el Inpreabogado.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO SIMON SIMON EIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.131.853.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE: 2.620.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 15 de Febrero de 2007, por los ciudadanos CARLOS MAXIMIANO ARIAS y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, asistidos por el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, IPSA N° 15.634, donde demandan al ciudadano ALBERTO SIMON SIMON EIZAGA, por NULIDAD DE VENTA.
Alegan los demandantes, que en fecha 13 de septiembre del 2006, aparece registrada una supuesta venta del 25% de un lote de terreno ejido urbano, constante de un área de cuatro mil cuatrocientos diez metros cuadrados (4.410 mts ²), de fecha 29 de marzo de 1994, al ciudadano ALBERTO SIMON SIMON EIZAGA, titular de la cédula de identidad N°. 4.131.853, quedando anotado bajo el N°. 24 de los Libros de Autenticaciones que por duplicado se llevan por ante la Notaría de San Juan de los Cayos, Estado Falcón, y luego registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el N°. 25, folio 181 al 184, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Tercer Trimestre del año 2006. Alegan igualmente que impugnan dicha venta por cuanto su madre CARMEN ISABEL ARIAS DE SIMON, para la fecha 29 de Marzo de 1994, se encontraba imposibilitada tanto física como mentalmente, desde el día 22 de Mayo de 1988, tal como lo demuestra el informe médico elaborado por la Doctora NIEVES MARIA FERNÁNDEZ DE HAZKOUR, Neurólogo-Internista, médico de cabecera de la difunta madre de los demandantes. Tacharon de falso el documento, por vía principal, por cuanto la ciudadana CARMEN ISABEL ARIAS DE SIMON, ya no podía comparecer ni por si, ni por interpuesta persona, ante el funcionario así como tampoco otorgar ningún documento, ya que era incapaz para poder firmar.
Estimaron la demanda en la cantidad de CUATRO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000.000.00).
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 26 de Febrero de 2007, se ordenó la citación del ciudadano ALBERTO SIMÓN SIMÓN EIZAGA.
En fecha 07 de junio de 2007, el abogado Pedro Peñaloza, con el carácter de autos, solicitó a la ciudadana Juez, se abocara al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, con el carácter de autos, en nombre de sus representados, desistió del proceso y la acción en la presente causa, solicitó igualmente la homologación y el archivo del expediente.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.620, contentivo de Nulidad de Asiento Registral, se determina que en diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS MAXIMIANO ARIAS y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, con el carácter de autos, en nombre de sus representados, desiste del proceso y la acción en la presente causa, solicitando así mismo la homologación y el archivo del presente expediente, para así dar por concluido el presente juicio, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, en el juicio por NULIDAD DE VENTA, incoado por los ciudadanos CARLOS MAXIMIANO ARIAS y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, contra el ciudadano ALBERTO SIMÓN SIMÓN EIZAGA, todos plenamente identificados en el presente fallo, y se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, Nueve (09) de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
LA JUEZA TEMPORAL,
CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 09-01-2008, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
CASM/DYQ
EXP. 2.620
Asnaldo Gil
Asistente
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