REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: CARLOS MAXIMIANO ARIAS y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédula de identidad Nros. 1.142.077 y 2.780.719, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, VIVIAM DURAN, ANIUSKA RODRÍGUEZ, ROSANA IBRAHIN GARCIA, ANGEL VARGAS CONTRERAS y DAMELIS PUERTA, abogados inscritos 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 97.359, 118.368 y 56.080, respectivamente, en el Inpreabogado.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO SIMON SIMON EIZAGA y ROQUE RAFAEL MIRENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 4.131.853 y 4.108.360, respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
EXPEDIENTE: 2.676.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 07 de Agosto de 2007, por el abogado ANGEL ROBERTO VARGAS CONTRERAS, IPSA N°.118.368, apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS MAXIMIANO ARIAS y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, donde demandan al ciudadano ALBERTO SIMON SIMON EIZAGA y ROQUE RAFAEL MIRENA, por RETRACTO LEGAL.
Alega la representación judicial de los demandantes, que los ciudadanos JOSÉ ARMANDO SIMON e ISABEL DEL CARMEN ARIAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros: 744.565 y 275.124, respectivamente, construyeron en comunidad ordinaria de bienes un inmueble constituido por un edificio adecuado para Estación de Servicio, Bomba de Gasolina, ubicado en la población de Tucaras, Estado Falcón, sobre la carretera Morón-Coro, el cual consta de cinco piezas construidas de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Casa de Isabel Arias; SUR: Terrenos desocupados; ESTE: Carretera Morón-Coro y OESTE: Terrenos desocupados. Alega igualmente que en fecha 15 de junio de 1995, falleció ab-intestato, en Valencia Estado Carabobo, la ciudadana USABEL DEL CARMEN ARIAS, quedando aperturaza la sucesión hereditaria la cual esta integrada por su cónyuge JOSE ARMANDO SIMON, y sus hijos CARLOS MAXIMIANO ARIAS, MIGUEL ENRIQUE ARIAS, ASDRUBAL GERMAN ARIAS, MANUEL ANTONIO ARIAS y CARMEN MARINA ARIAS, que el ciudadano JOSÉ ARMANDO SIMON, cedió por la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) al ciudadano ALBERTO SIMON SIMON EIZAGA, los derechos que le pertenecían en un cincuenta por ciento, sobre la mencionada bienhechurías, y la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ARIAS DE SIMON, cedió por la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), un veinticinco por ciento de los derechos adquiridos al ciudadano ROQUE RAFAEL MIRENA, produciéndose así el ingreso de dos personas extrañas a la comunidad de bienes, como lo son los ciudadanos ALBERTO SIMÓN SIMÓN EIZAGA y FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ VELASCOS, surgiendo para los comuneros el derecho de subrogarse a estos en las mismas condiciones estipuladas en las cesiones de derechos efectuadas sobre el bien común
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 09 de Agosto de 2007, se ordenó la citación de los ciudadanos ALBERTO SIMÓN SIMÓN EIZAGA Y ROQUE RAFAEL MIRENA.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, con el carácter de autos, en nombre de sus representados, desistió del proceso y la acción en la presente causa, solicitó igualmente la homologación y el archivo del expediente.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.676, contentivo de RETRACTO LEGAL, se determina que en diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS MAXIMIANO ARIAS y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, con el carácter de autos, en nombre de sus representados, desiste del proceso y la acción en la presente causa, solicitando así mismo la homologación y el archivo del presente expediente, para así dar por concluido el presente juicio, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, en el juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoado por los ciudadanos CARLOS MAXIMIANO ARIAS y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, contra el ciudadano ALBERTO SIMÓN SIMÓN EIZAGA y ROQUE RAFAEL MIRENA, todos plenamente identificados en el presente fallo, y se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, Nueve (09) de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
LA JUEZA TEMPORAL,

CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 09-01-2008, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA


CASM/DYQ
EXP. 2.676
Asnaldo Gil
Asistente