REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 10 de enero de 2008
197º y 148º
IP01-P-2007-0004335
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público por unos hechos denunciados por el (la) ciudadano (a) MARITZA ISEA de ACOSTA en fecha 14-7-07. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los Hechos y el Derecho
Según se desprende, en fecha 14-7-07, el (la) ciudadano (a) MARITZA ISEA de ACOSTA, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…denuncio al ciudadano COSME SAMIAN ISEA por lo siguiente en los primeros días del de Enero de este año, COSME DAMIAN ISEA, le pidió al ciudadano ALEXIS ROBERTIS, que desocupara las instalaciones del Fundo “Numa Numa” el cual yo había arrendado ya que es de mi propiedad…COSME DAMIAN ISEA quien luego tomo (sic) posesión del mencionado Fundo…fue una comisión y le pidió que desocupara el Fundo…por no pertenecerle la propiedad…mi hijo se hizo cargo del fundo y a los treinta días aproximadamente, mi hijo sale hasta la población de Santa Cruz de Bucaral y al regresar se encuentra de nuevo al señor COSME DAMIAN ISEA…quien en las paredes de la casa de (sic) mencionado fundo había escrito amenazas las cuales se leían “CRISTIAN NO VUELVAS A LA FINCA PORQUE TE VAMOS A MATAR…COSME DAMIAN ISEA, es mi hermano y el (sic) reclama la propiedad abogando que es una herencia de nuestro padre…”
Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos denunciados no revisten carácter penal y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que la razón le asiste a la Fiscalía toda vez que en efecto se verifica del contenido de la denuncia que no emerge la presunción razonable que se haya cometido un delito y en todo caso en relación al supuesto escrito plasmado en las paredes de la casa del Fundo “Numa Numa” con contenido amenazante, tal y como lo señala la Fiscalía, sería un delito de acción privada cuya acción está a cargo de la víctima conforme al procedimiento establecido en la ley para esa categoría de delitos.
En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, encuadrando las circunstancias del caso en concreto en el primer supuesto, es decir, los hechos no revisten carácter penal. Y así se decide.
Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) MARITZA ISEA de ACOSTA, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que denunció no revisten carácter penal. Y así se decide.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, por el ciudadano MARITZA ISEA de ACOSTA, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que denunció no revisten carácter penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante y a la Fiscalía. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía para su archivo.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
VANESSA SANCHEZ
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