REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 15 de enero de 2.008
197º y 148º
IP01-S-2004-003807
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 20 de marzo de 2006, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE SALVADOR ARENAS ALASTRE, por el delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 378 del Código Penal.
I
En fecha 21 de marzo de 2006, el Tribunal publicó el texto de la decisión mediante la cual acordó a favor del acusado la medida alternativa a la prosecución del proceso penal de Suspensión Condicional del Proceso imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
2.-. Prohibición de acercarse a la víctima.
3.- Permanecer en un empleo de manera estable.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la publicación de la decisión por un lapso de Dieciocho (18) meses.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
En esta misma fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, ha dicho acto asistieron: el Fiscal del Ministerio Público, el acusado, su defensa y la víctima, además de su representante.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas. Igualmente la víctima tomó el derecho de palabra y manifestó que el imputado había cumplido con su obligación de no acercarse a la víctima. Igualmente el imputado manifestó que no había consumido bebidas alcohólicas y además permanecía con un empleo fijo lo que se corroboró con la constancia de trabajo que riela al folio 94.
El Tribunal una vez hechas las consideraciones previas de rigor observa que en efecto el acusado cumplió con las condiciones impuestas. Respecto a la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, se observa que el Tribunal en su oportunidad no fijó la forma en que se supervisaría tal prohibición de manera que el Tribunal partiendo de la buena fe da crédito a lo manifestado por el imputado. Así las cosas, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE SALVADOR ALASTRE, Venezolano, mayor de edad, residenciado en San Luís, Urbanización Cuatricentenaria, casa sin número, sector Pueblo Aparte, estado Falcón, V-16.521.954, ampliamente identificado en el expediente, que se le seguía por el delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 378 del Código Penal, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 20 de marzo de 2006, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese a la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, informándoles de la dispositiva de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
VANESSA SANCHEZ
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,
VANESSA SANCHEZ
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