REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-00902

En el Tribunal se recibieron las presentes actuaciones el día viernes 18 de enero, próximo pasado, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, toda vez que el Juez del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial fue recusado por la defensa del encartado de autos, ciudadano Franklin José Crastro Zambrano.

Recibidas las actuaciones y de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondió el conocimiento del presente asunto al juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Analizadas las presentes actuaciones y verificado su estado procesal actual, se observa que el imputado de marras fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cumplimiento de la orden judicial emanada del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, Órgano Penal que le revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad que le había impuesto en su oportunidad correspondiente, ello en virtud que, según el Tribunal, la incumplió a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa misma fecha y según boleta de notificación que riela en el folio 15, se le informó al Ministerio Público sobre la encarcelación del imputado y asimismo se le indicó que conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ese despacho tenía el plazo de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo.

Ahora bien, dicho plazo venció el día 18 de enero próximo pasado, siendo que el mes de diciembre, según calendario, contó con treinta y un (31) días, es decir, que del cómputo de los días calendario continuos, se tiene que el plazo de los treinta (30) días venció a las 12 horas de la medianoche del día 18 de enero de 2.008, y el Ministerio Público no presentó ninguno de los actos conclusivos previstos en la Ley Adjetiva Penal.

En este orden de ideas, se observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su penúltimo aparte, que vencido el lapso de los treinta (30) días, sin que el Fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quién podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

Así las cosas, y siendo que efectivamente el Ministerio Público no cumplió con lo dispuesto en dicha norma adjetiva lo procedente y ajustado a derecho fue como en efecto se hizo el día 19 de enero de 2.008, concederle la libertad al ciudadano Franklin Jesús Crasto Zambrano, y por aplicación de la parte in fine del penúltimo aparte del comentado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone conforme al artículo 256 ordinal 9º eiusdem, la medida cautelar sustitutiva que consistirá en la prohibición de ingresar al terreno ubicado en el Parcelamiento Este de la Urbanización Independencia, objeto de la presente controversia judicial.

Se acuerda imponer al imputado de la medida cautelar, ello a tenor del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le advierte que en caso de incumplir dicha cautela judicial dará lugar a su revocatoria según lo estipulado en el artículo 262 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA, PRIMERO: La Libertad inmediata del ciudadano FRANKLIN JOSE CRASTO ZAMBRANO, quien se presenta con cédula de identidad V-14.796.018, ello por aplicación del penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por incumplimiento del Ministerio Público de presentar en forma oportuna el acto conclusivo respectivo. SEGUNDO: Le impone al referido ciudadano la medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la prohibición de ingresar al terreno ubicado en el Parcelamiento Este de la Urbanización Independencia, objeto de la presente controversia judicial, ello conforme al artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

VANESSA SANCHEZ