REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21e enero 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-20080113
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 18 de enero, próximo pasado, mediante la cual acordó la Libertad sin restricciones del ciudadano HENNER ANDRES MACHO, ampliamente identificado en autos, ello por no estar satisfecho en su contra los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó que el presente caso se tramite conforme a las reglas del procedimiento ordinario a tenor de los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Los hechos contenidos en la causa penal se relacionan con un procedimiento policial efectuado en fecha 17 de enero de 2.008, a cargo de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, en el cual resultó detenido el ciudadano Henner Andrés Machado, a quien le efectuaron una revisión corporal, según se desprende del acta policial, “colectándole el objeto el cual tenía adherido entre la cintura y el cinto del pantalón resultando ser un fascímil, tipo pistola de material sintético de color negro…”
Conforme a esa diligencia policial y al contenido de ella, el Ministerio Público en la audiencia de presentación para oír al imputado solicitó la libertad del encausado invocando los artículo 124, 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A esta solicitud se adhirió la defensa por coincidir con el criterio de la Fiscalía.
Observa esta Instancia judicial que la razón le asiste al Ministerio Fiscal, toda vez que en contra del ciudadano Henner Ándres Macho, no concurren los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y su detención riñe con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, como garantía de la libertad individual que nadie puede ser detenido sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti en la comisión de un delito.
En el caso en concreto ninguna de las dos (2) circunstancias se trasluce, pues, el ciudadano Henner A. Macho, no fue detenido a través de una orden judicial y tampoco en la comisión de un delito dado que el portar un fascímil de arma no es una conducta que se encuentre tipificada en la norma sustantiva penal, salvo en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, específicamente en el delito de Robo de Vehículo, que no es el caso que se expone en la presente causa criminal.
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano Henner Andrés Macho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ORDENA la Libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano HENNER ANDRES MACHO, ampliamente identificado en autos, por no existir en su contra los elementos o requisitos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
VANESSA SANCHEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-20080113
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