REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2.008)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000114
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 18-1-2.008, mediante la cual acordó imponer al imputado ANTONIO JOSÉ CORONADO SANTANA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Asimismo, considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado Antonio José Coronado Santana, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito siendo que fue detenido en fecha 17 de enero de 2.008, según consta del acta policial corriente al folio 4, por efectivos de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, adscritos a la Brigada Motorizada José Leonardo Chirino, quienes realizando labores de patrullaje, encontrándose por la avenida Buchivacoa, lograron avistar un vehículo tipo moto de color roja y a bordo un sujeto quien vestía pantalón Jeans de color negro, franela de color verde con marrón, de tez morena, contextura delgada y estatura mediana, quien al ver la presencia de la comisión policial adoptó una posición nerviosa, acelerando el vehículo que conducía, iniciándose una persecución, logrando darle alcance en la avenida Buchivacoa con calle avenida Pinto Salina, procediendo el AGTE. MAX ORDOÑEZ, a efectuarle una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole adherido al cinto y la cintura del short tipo bermuda, en la parte derecha delantera un (1) arma de fuego cuyas características resultaron ser: “…revolver, calibre 38mm, pavón negro, empuñadora de material sintético de color negro, marca Smith & Wesson, serial tambor 5547, serial empuñadora oculto e ilegible, contentivo en el Cilindro proveedor de cinco (05) cartuchos del mismo calibre, en metal de color amarillo, presumiblemente bronce sin percutir…” procediendo los efectivos policiales a su detención preventiva quedando como identificado como: Antonio José Coronado Santana, para luego ponerlo a la orden del Fiscal del Ministerio Público y éste a su vez ante el Tribunal.
Al folio diecinueve (19), consta inspección de conformidad con los artículos 202, 284 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por los funcionarios Erick Sangronis y Oswaldo Loaiza, adscritos a la Sub. Delegación de Coro, estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el siguiente lugar: Avenida Buchivacoa con esquina Pinto Salinas, adyacente al comando de la Policía del Municipio Miranda, vía Pública Coro estado Falcón (lugar donde ocurrió el registro y aprehensión del imputado) dejando constancia de lo siguiente: “…La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación Natural clara y temperatura ambiental….” , asimismo se dejó constancia que “…se observan varias casa de diferentes modelos y colores, Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalístico no logrando colectar mas de las anteriormente mencionadas…”
Igualmente riela al folio veintiuno (21) experticia realizada por los funcionarios García Ricardo y James Vargas, expertos en balística, comisionados para practicar reconocimiento técnico a un (1) arma de fuego, concluyendo que se trata de un REVOLVER, cuyo estado de funcionamiento es bueno y con la cual se efectuaron disparos de prueba, además se constató en el sistema integrado de información policial (SIIPOL) que no se encuentra solicitada.
Ahora bien, observa esta Instancia Judicial que dichos elementos de convicción hacen presumir la participación del imputado en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Sin embargo, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que, si bien es cierto se trata de un delito grave y que la sanción probable a imponer no es de baja monta, se aprecia que el imputado no tiene conducta predelictual previa, estimando este Juzgador que los presupuestos de la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir, la prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada ocho (8) días. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado ANTONIO JOSÉ CORONADO SANTANA, medida cautelar sustitutiva de presentación cada ocho (8) días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación Fiscal, esto es, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se decreta la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía 4º del Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
VANESSA SANCHEZ
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