REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 24 de enero de 2008
198º y 149º
IP01-P-2007-004151
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende en fecha 29-06-2002, denuncia formulada por VITELIO JOSE GOMEZ donde manifiesta “…fue interceptado por un vehículo blanco donde le dijeron que se pararan apuntándolo con un arma de fuego lesionándolo…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Lesiones, previstas en el artículo 415 del Código Penal, cuya acción penal prescribe por un lapso de 3 años a tenor del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, sin embargo, no consta en el expediente ningún reconocimiento legal médico que permita al Tribunal determinar que tipo de lesiones sufrió el denunciante. Así las cosas, considera el Tribunal que dado el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos no es posible incorporar el elemento de investigación atinente al tipo de lesiones que sufriera la víctima, si las sufrió, lo que encaja mejor dentro del supuesto del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318 ordinal 4º eiusdem. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por los hechos denunciados en fecha 29-6-00, todo conforme a los artículos 318.4º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que razonablemente no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
VANESSA SANCHEZ
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