REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
IP01-P-2007-004218
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de WILLIAN ALBERTO ROMERO. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende que en fecha 16-07-2000, Funcionarios Adscritos al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Tránsito Terrestre de Dabajuro, elaboran reporte de Accidente de Tránsito tipo volcamiento con lesionado ocurrido en la carretera Falcón-Zulia en la entrada al Taparal, en el que resultaron Lesionados Xiomara Antonia Nava de Romero, Manuel José Vicuña y Willianys Romero.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Lesiones Culposas, sin embargo no riela en la causa informe médico legal que le permita al Tribunal calificar las lesiones. Ahora bien, siendo que ha transcurrido un lapso de tiempo considerable se infiere razonablemente que no sería posible incorporar un nuevo elemento a la investigación ya que si en efecto las lesiones existieron por el decurso del tiempo han debido desaparecer, siendo lo procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318 ordinal 4º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WILLIAN ALBERTO ROMERO, conforme a los artículos 318.4º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
VANESSA SANCHEZ
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