REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de enero de 2.007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0019

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 7-1-2.007, mediante la cual acordó imponer al imputado ANTONIO DE JESUS FRANCO VARGAS, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Asimismo, considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado Antonio de Jesús Franco, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito siendo que fue detenido en fecha 6 de enero de 2.007, según consta del acta policial corriente al folio 2, por efectivos de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, adscritos a la Zona Policial número 5, con sede en Dabajuro, cuando fueron informados por la centralista de guardia que en el Comando Policial se había recibido una llamada de persona desconocida quien notificaba que en el interior de un establecimiento comercial donde funciona una barrillera de nombre “Rafaelito”, ubicada en el sector Avenida Aeropuerto del barrio Cadafe, se encontraba un ciudadano de tez blanca y contextura obesa portando un arma de fuego, al llegar al lugar los funcionarios policial Jorge Álvarez y Walter Méndez, avistaron al ciudadano a quien procedieron a efectuarle una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrarle de forma oculta a la altura del cinto del pantalón del lado derecho un (1) arma de fuego cuyas características resultaron ser: “…revolver, calibre 38, modelo 10-5, marca SMITH WESSON, cañón corto, serial empuñadura C839084, serial masa 50056, cacha de madera color marrón, con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y tres cartuchos del mismo calibre pecutido (sic)…” y al serle requerido la permisología de ley para portar dicha arma de fuego manifestó no poseerlos razón por la cual los efectivos policiales procedieron a su detención preventiva para luego ponerlo a la orden del Fiscal del Ministerio Público y éste a su vez ante el Tribunal (ver acta policial y planilla de control de evidencias).
Observa esta Instancia Judicial que dichos elementos de convicción hacen presumir la participación del imputado en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Sin embargo, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito de gran entidad, aún y cuando tampoco es leve, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no es de gran relevancia, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado ANTONIO DE JESUS FRANCO VARGAS, medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación Fiscal, esto es, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se decreta la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía 1º del Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

VANESSA SANCHEZ