REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000020
ASUNTO : IP01-P-2008-000020

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado ante este Tribunal, por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de imputado al ciudadano: CESAR JOSE RANGEL CLARO, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Cuarto del Ministerio décimo del Estado Falcón, Abg. NELSON GARCIA, el Imputado CESAR JOSE RANGEL CLARO, y la defensora Publica Cuarta ISABEL MONSALVE DE LILO. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita para el ciudadano antes señalado; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Haciendo un recorrido por las actas procesales que conforman la presente causa y los hechos que las produjeron. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: No quería declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa indicando entre otras cosas que no existían Plurales y Fundados Elementos de Convicción en contra de su defendido, por cuanto de las actas se desprende que no hubo ningún acto que se pueda subsumir el la mencionada conducta y solicita la Libertad Plena del mismo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, antes de decidir debe hacer las siguientes consideraciones: Evidentemente en las presentes actuaciones que han sido consignadas por la Fiscalia, del Ministerio Publico, no existe un solo elemento que pudiera considerarse o subsumirse en el tipo Penal de Actos Lascivos, ya que la menor solo manifiesta que el señor se la llevaba por la fuerza, agarrada de una mano y procedió a abrir un portón y en ese momento se le escapo corriendo. De manera que no ve el Tribunal cual es el delito que se le imputa al ciudadano presente en sala.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose violado flagrantemente el artículo 44.1 Constitucional y 210 Procesal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CESAR JOSE RANGEL CLARO, Venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, titular de la cedula de identidad N° 12.613.200, residenciado en la calle Churuguara, entre Millar y Proyecto, casa 19/A, Coro Estado Falcón, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda remitir la causa al Fiscal del ministerio Publico, a los fines que continué con las investigaciones. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES