REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000023
ASUNTO : IP01-P-2008-000023
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal, en calidad de detenido al ciudadano IBRAHIM CAPIELO ALVAREZ, por el presunto delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el Articulo 420, Numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANDRES CHAVEZ. Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando la misma que se encontraban presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado José Alberto García Montes, los Abogados YSAAC PEREZ Y JUAN ANTONIO PAEZ, con domicilio procesal en el Edificio Centro Comercial Miranda, Piso 1 Oficina N° 11, en su carácter de Defensores Privados, a quienes se procede a tomarles el respectivo juramento de ley, así como el imputado IBRAHIM CAPIELO ALVAREZ. Se deja constancia de la Incomparecencia de la Victima. Asimismo se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversaran con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse, IBRAHIM CAPIELO ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.141.682, de 38 años de edad, profesión u oficio Técnico en refrigeración, residenciado en la Calle Churuguara, entre León Faria y Millar, Sector San Nicolás, Casa N° 29, de color verde con rojo, de Coro Estado Falcón. Se deja constancia que se le impuso del deber de mantener actualizado los datos conforme al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó: NO DESEO DECLARAR.. seguidamente los defensores exponen que se adhieren a la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y que se reservan el derecho de probar en la oportunidad legal la inocencia de su defendido.
DECISION
El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, existiendo un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el imputado presente en sala es el autor del mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y le acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano IBRAHIM CAPIELO ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.141.682, de 38 años de edad, profesión u oficio Técnico en refrigeración, residenciado en la Calle Churuguara, entre León Faria y Millar, Sector San Nicolás, Casa N° 29, de color verde con rojo, de Coro Estado Falcón, consistente en presentación por ante este Tribunal, cada treinta (30) días, por ante este Tribunal, por el presunto delito de Lesiones Culposas Gravísimas, en perjuicio de JOSE ANDRES CHAVEZ. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de que prosiga la investigación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Todo de conformidad con los artículos 250, 253 y 256 del Código Orgánico. Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANDREINA VALLES
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