REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2008-000002
ASUNTO : IP01-O-2008-000002

AUTO ADMITIENDO RECURSO DE HABEAS CORPUS
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ciudadano Abogado IRENE TREMONT, en su carácter de Defensora Publica Tercera de este Circuito Judicial Penal, actuando con el carácter de defensora del Ciudadano ENDER RAMON COLINA, Titular De la cedula de identidad N° 16.519.876, en su carácter de agraviado, actualmente privado de su Libertad según lo manifiesta la Accionante, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, actuando con fundamento con lo Previsto en el Articulo 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se expida un mandamiento de Habeas Corpus, en favor del ciudadano ENDER RAMON COLINA, este Tribunal lo da por recibido y en cuanto a lo solicitado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
EL DERECHO ALEGADO
La Accionante alega que:
Interpone Mandamiento de Habeas Corpus de conformidad con los Artículos 27 y 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 1, 38, 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, constitucionales,
SUPUESTOS HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA PRESENTE ACCION DE AMPARO
Alega el Accionante que el ciudadano ENDER RAMON COLINA, se encuentra detenido, en virtud de haber sido detenido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, en esta Ciudad de Coro, desde el día Jueves 10/1/07 (sic), aprehensión que se produjo a las doce del medio día en la residencia de su representado, en la avenida Sucre, con calle Nueva, Barrio la Florida, según lo indicado por sus familiares, específicamente por las ciudadanas Maria Josefina Colina y Anmag Lugo, quienes indican que fue aprehendido por ciudadanos que llevaban uniforme del CICPC, sin indicarle cual era el motivo por el cual se encuentra privado de su libertad, siendo que hasta la presente fecha, según lo manifiestan los familiares, no han recibido respuesta por parte de algún órgano, que les indique el motivo por el cual se encuentra privado de su libertad, el mencionado ciudadano, aunado a que de la revisión del sistema Iuris , no se desprende ninguna solicitud de Orden de Aprehensión vigente que justifique tal actuación policial.
Sigue alegando la Accionante que plantea la presente Acción de Amparo, bajo la Modalidad de Habeas Corpus, de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 39, de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, donde se exponen los presupuestos para que se haga procedente la presente petición, solicitando al Tribunal, que con carácter de Urgencia se avoque como Juez de Control, a fin que se restituya la Libertad de su defendido, quien se encuentra Privado ilegítimamente de su libertad.
DETERMINACION DE LA COMPETENCIA

Se determina la Competencia de conformidad a lo previsto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías.
Establece el Articulo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales los siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el Amparo de la Libertad y Seguridades Personales” y siendo la Presente una Acción De Amparo Constitucional en contra de la privación o restricción de la Libertad (Habeas Corpus), este Tribunal se declara competente y así se establecerá en la dispositiva de la presente resolución.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: se declara Competente para el Conocimiento del presente Recurso de Habeas Corpus. SEGUNDO: Se admite el presente Recurso de Habeas Corpus, Intentado por la Defensora Publica Tercera, Abogada IRENE TREMONT en favor del Ciudadano ENDER RAMON COLINA, de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, De conformidad con el Articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Materia de Amparo todo tiempo será Hábil y el Tribunal dará preferencia al tramite sobre cualquier otro asunto, por lo cual este Tribunal de conformidad con el contenido del Articulo 41 ejusdem, y por cuanto el ciudadano ENDER RAMON COLINA, según lo Expuesto por el Accionante, se encuentra detenido sin justificación alguna, el la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicado en la Avenida Rosselvet de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, se Acuerda solicitar información por escrito a dicho Despacho Policial, para que en el lapso de 24 Horas, informe a este Tribunal sobre los particulares siguientes:
1) Desde que fecha y hora se encuentra detenido o restringido de su libertad personal el ciudadano ENDER RAMON COLINA, Titular De la cedula de identidad N° 16.519.876,.
2) En caso positivo indicar los motivos por los cuales el ciudadano ENDER RAMON COLINA, se encuentra Privado o restringido de su libertad por ese organismo Policial. Todo de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
.El Juez Tercero de Control
Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. ANDREINA VALLES