REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000093
ASUNTO : IP01-P-2008-000093

AUTO DE AUDIENCIA / MEDIDAS CAUTELARE SUSTITIVAS
Visto El escrito presentado por ante este Tribunal, por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de imputado CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE, portador de la cédula de identidad N° 17.030.028, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 08/01/85, de profesión u oficio comerciante, natural y residenciado en el Sector Sabana Larga, Calle 3, Casa N° 3 de color azul, al lado de una venta de arepas, de esta ciudad de Coro estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria Abg. ANDREINA VALLES, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ, el Imputado CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE y el defensor privado Abogado PASTOR LISCANO BURGOS. En este acto se procede a juramentar al defensor, en la cual aceptó el cargo al cual ha sido designado, jurando cumplir fielmente el cargo. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano aquí presente en esta sala CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolo del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: No quería declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. PASTOR LISCANO BURGOS quien expuso: La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, pidiéndole al Tribunal que la presentación sea cada treinta (30) días, es todo.
DECISION
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción para estimar que el imputado presente en sala es el Autor del Mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE, portador de la cédula de identidad N° 17.030.028, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 08/01/85, de profesión u oficio comerciante, natural y residenciado en el Sector Sabana Larga, Calle 3, Casa N° 3 de color azul, al lado de una venta de arepas, de esta ciudad de Coro estado Falcón, según lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal, cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario tal y como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público. Remítase la causa en su oportunidad al Ministerio Publico, para que continué con la investigación. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.

Abg. José Alberto González Celis.

Juez Tercero de Control.


Secretaria de Sala


Abg. ANDREINA VALLES.